Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración de la Renta aunque no hayan tenido otros ingresos durante el año. Es un requisito legal vinculado a la propia prestación y no depende de si se alcanza o no el umbral habitual que obliga a declarar en el IRPF.
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La obligación no afecta solo al titular: se extiende a todos los miembros de la unidad de convivencia que figuren en el expediente del IMV. El objetivo es que la Administración pueda verificar cada año si el hogar sigue cumpliendo los requisitos económicos para mantener la ayuda.
Eso no significa, en la mayoría de los casos, que tengan que pagar. El IMV es una prestación que suele aparecer en los datos fiscales y, normalmente, la declaración se limita a confirmar la información en Renta WEB, con resultado cero si no hay rentas sujetas.
Qué ocurre en caso de no presentar la declaración
El problema llega si no se presenta, puesto que el incumplimiento puede derivar en requerimientos, suspensión de la prestación y complicaciones administrativas, al interpretarse como falta de colaboración para comprobar la situación real del beneficiario.
Por eso, la recomendación práctica es sencilla: aunque no haya ingresos, los beneficiarios del IMV deben presentar la Renta dentro del plazo. Además, deben asegurarse de revisar que los datos de la unidad de convivencia están correctamente reflejados en el borrador.
