Economía

El Supremo confirma el derecho de miles de personas a reclamar un beneficio antes denegado

El Tribunal Supremo considera discriminatorio denegar a los padres el complemento por hijos en la pensión si cumplen los requisitos.

El Supremo confirma el derecho de miles de personas a reclamar un beneficio antes denegado

La decisión del Tribunal Supremo abre la puerta a que miles de pensionistas revisen sus pensiones. La sentencia STS 933/2026 parte del caso de un jubilado con tres hijos integrado en el régimen de clases pasivas. Aunque cumplía los requisitos legales, su solicitud fue rechazada porque la madre ya percibía ese complemento.

El caso llegó a los tribunales y el Supremo concluyó que impedir que el padre también lo cobre vulnera el principio de igualdad. El alto tribunal fija así que, en el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ambos progenitores pueden percibirlo simultáneamente si reúnen las condiciones exigidas.

Por ello, la resolución abre la vía para que los pensionistas a los que se les denegó este complemento entre 2016 y 2021 puedan revisar su caso y reclamarlo.

Las dos etapas del complemento

El Supremo subraya que este complemento no ha funcionado siempre de la misma manera, sino que ha tenido dos etapas distintas. La primera afecta al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

En ese periodo, tanto el padre como la madre podían acceder a esta mejora de la pensión siempre que reunieran las condiciones exigidas, sin que el cobro por parte de uno de ellos excluyera automáticamente al otro.

La segunda etapa comenzó el 4 de febrero de 2021, con la entrada en vigor del complemento para reducir la brecha de género. Desde entonces, los hombres que perciban una pensión contributiva reconocida a partir de esa fecha también pueden solicitar esta mejora si cumplen los requisitos, incluso aunque en su momento les fuera denegada.

Además, la normativa prevé que ese reconocimiento pueda tener efectos retroactivos en determinados supuestos. Si la pensión del padre se reconoció antes del 15 de mayo de 2025, el complemento puede abonarse desde la misma fecha de efectos de la pensión. En cambio, si fue reconocida después, se aplica la retroactividad general fijada por la Seguridad Social.

Esto abre la puerta a que muchos pensionistas revisen ahora su situación. Si finalmente se les reconoce el derecho, no solo podrán incorporar el complemento a su pensión mensual, sino también cobrar los atrasos que les correspondan desde el momento en que debió aplicarse.

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