Caos ferroviario en España. Los retrasos en los trenes están siendo la tónica habitual en la movilidad de los viajeros en nuestro país, que se suman a cancelaciones, incidencias y tiempos de espera extendidos sin explicación clara.
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A pesar de estas circunstancias, si algo no cambia, eso son los derechos como pasajero. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que, aunque las compañías puedan revisar su política comercial de puntualidad, no pueden saltarse la normativa europea que protege a los viajeros en el caso de trenes con retraso.
Hay que tener en cuenta la diferencia. Es posible que se eliminen los compromisos comerciales que hasta ahora existían para mejorar las compensaciones en caso de problemas, pero no se puede dejar de cumplir con aquello que directamente exige la ley.
Los derechos de los viajeros ante un retraso del tren: esta es la indemnización
La OCU recuerda que el Reglamento (UE) 2021/782 establece qué ocurre cuando hay retrasos superiores a 60 minutos o cancelaciones. El viajero tiene derecho a elegir, sin coste adicional, entre el reembolso íntegro del billete, continuar el viaje lo antes posible por otros medios o viajar otro día en la fecha que elija.
Si la compañía no ofrece una alternativa en un plazo de 100 minutos, el pasajero podrá organizar por su cuenta el desplazamiento en tren, autobús o autocar. Después, tendrá derecho a reclamar el reembolso de los gastos, siempre que sean necesarios, adecuados y razonables. La OCU también recuerda que el reintegro del dinero se debe realizar en un plazo máximo de 30 días.
Por otro lado, si el viajero continúa con el viaje y sin reembolso, puede tener derecho a una indemnización económica. Si el retraso es de entre 60 y 119 minutos, hay una compensación mínima del 25% del billete. En el caso de que sea igual a 120 o más, ascenderá al 50%.
Son las cuantías mínima legales, ya que anteriormente las políticas comerciales de puntualidad mejoraban las cifras. La OCU señala que, si el billete se compró antes del anuncio de la cancelación de estas políticas, podría ascender la indemnización: hasta el 50 % para retrasos de entre 60 y 90 minutos y el 100 % del importe si el retraso es superior.
En todo caso, también hay supuestos en los que no se reconoce el derecho a la indemnización. Esto ocurre cuando el retraso es inferior a 60 minutos, el viajero ya fue informado antes de comprar el billete o la empresa demuestra que dicho retraso se debe a circunstancias extraordinarias, culpa del viajero o comportamientos de terceros imposibles de evitar. En todo caso, no se puede recurrir de forma generalizada a la "fuerza mayor" para evitar el pago de las compensaciones correspondientes.
La OCU recuerda que los pasajeros no deben pagar el deterioro del sistema ferroviario. Por ello, reclaman cumplir con las normativas y que no se vendan más billetes de los que la infraestructura pudo asumir. También, que Renfe cumpla con lo dispuesto en la Ley de Movilidad Sostenible y que Iryo y Ouigo adopten políticas similares de puntualidad.
