Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual retribuido que no puede ser sustituido por una compensación económica y que en ningún caso su duración será inferior a treinta días naturales. Así lo establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que se encarga de regular la duración de las vacaciones anuales de los trabajadores.
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Los días de vacaciones son 22 días hábiles, o de lunes a viernes, sin incluir festivos ni fines de semana. Es decir, 2,5 días por cada mes trabajado. Sin embargo, contrariamente a la creencia popular, estos días no se distribuyen equitativamente en el mercado laboral. En consecuencia, el empleado tiene 15 días para elegir voluntariamente, y los 15 días restantes los decide la empresa. A pesar de estar ampliamente difundida en todo el tejido productivo, esta noción es falsa.
Vacaciones obligatorias
El empleador no puede obligar a un empleado a cogerse vacaciones. La empresa y el trabajador deberán acordar de común acuerdo los días de descanso antes de que puedan surtir efecto. Así lo establece el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores: "El periodo o periodos de su disfrute se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones"..
En cada empresa se fijará el calendario, teniendo el interesado derecho a ser informado de las fechas que le correspondan con dos meses de antelación a su inicio. En otras palabras, ninguna de las partes puede imponer el(los) período(s) de descanso: debe ser acordado.
