El juez Adolfo Carretero ha acordado procesar al ex portavoz de Sumar, Íñigo Errejón, por un presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá. Esta es la orden que se ha dictado este viernes, 14 de noviembre, por parte del titular del Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid.
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La resolución del magistrado indica que "el principal indicio probatorio" es la declaración de la intérprete. "Si la versión de la Sra. Mouliaá resulta creíble o no, o si lo es la del Sr. Errejón en un presunto delito contra la libertad sexual cometido en la intimidad (ascensor, habitación y casa del investigado), en el que no hay testigos presenciales, sino de referencia y dictámenes periciales, es una cuestión que corresponde a un tribunal sentenciador, pues el instructor únicamente debe limitarse a determinar si existen unos mínimos indicios para que la causa llegue a juicio oral".
El escrito indica que "los indicios existen" y que "no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado". Por este motivo, considera que el caso "no puede ser archivado" en esta fase del procedimiento, que deberá seguir su curso por el momento.
El juez instructor da un plazo de 10 días a Fiscalía y acusaciones para presentar escritos de acusación o peticiones de archivo de la causa. La resolución todavía no es firme y la defensa de Íñigo Errejón tiene intención de recurrir para que la Audiencia Provincial de Madrid ordene el archivo de las diligencias en su contra.
Su defensa mantiene que se ha desmontado "punto por punto" toda la versión de Elisa Mouliaá y considera que el magistrado justifica de forma "incomprensible" las "contradicciones" de la denunciante en comisaría y en el juzgado. Además, mantiene que se han ignorado lo declarado por testigos imparciales en la fiesta y que se apoya solo en los testigos propuestos por Mouliaá, que no estuvieron presentes.
Posible delito continuado de abuso sexual
El juez deja la calificación jurídica de los hechos en manos de las acusaciones, aunque advierte de que podría tratarse de un delito continuado de abuso sexual en su redacción previa de la reforma de la ley del 'solo sí es sí', vigente en la fecha de los hechos y más beneficioso para el acusado que la modificación posterior.
El artículo 181.1, al que apela el instructor, castiga con penas de prisión de uno a tres años o multa al que "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona". El juez considera que no se habría empleado fuerza suficiente para acusar por otro artículo más grave en el Código Penal.
