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Condenado por pagar dos consumiciones con una tarjeta ajena en Pamplona

La Audiencia de Navarra afirma que cualquier importe pagado con una tarjeta ajena sin permiso constituye una estafa.

Condenado por pagar dos consumiciones con una tarjeta ajena en Pamplona

La Audiencia Provincial de Navarra ha zanjado cualquier duda: pagar consumiciones con una tarjeta encontrada en la calle constituye un delito de estafa, aunque el importe sea reducido y el dinero se devuelva después.

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Así lo recoge una sentencia dictada en febrero de 2026, en la que el tribunal analiza el caso de un hombre que utilizó una tarjeta extraviada para abonar dos pagos de 12,20 y 10 euros en un bar de Pamplona.

El acusado reintegró posteriormente el importe gastado, pero para la Audiencia este gesto no elimina la responsabilidad penal. El tribunal subraya que el delito se consuma en el momento en que se usa un medio de pago ajeno sin autorización, obteniendo un beneficio económico, por pequeño que sea, y generando un perjuicio para el titular legítimo. Es decir, concurren los tres elementos esenciales de la estafa.

La versión del acusado no convence al tribunal

La defensa trató de justificar la conducta alegando que el hombre no sabía que la tarjeta pertenecía a otra persona y que actuó bajo los efectos del alcohol.

Sin embargo, la Audiencia descartó esta explicación. Consideró que el hecho de utilizar la tarjeta en dos ocasiones y en un mismo contexto demuestra que el acusado era plenamente consciente de que no era suya.

Para los magistrados, resulta incompatible repetir el uso de una tarjeta ajena y, aun así, sostener que no se percibió su procedencia. El tribunal entiende que la reiteración y las circunstancias de la operación permiten inferir sin dudas la intención de aprovecharse del medio de pago.

Devolver el dinero no borra el delito

Otro de los argumentos de la defensa fue que, al haber devuelto el dinero antes del juicio, no existía un perjuicio económico real para el propietario de la tarjeta.

La Audiencia también rechazó este planteamiento. Recordó que el ánimo de lucro se configura en el momento en que se obtiene cualquier ventaja económica, independientemente de que posteriormente se repare el daño.

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