La Renta 2026 incorpora en Andalucía una nueva deducción autonómica en el IRPF por gastos veterinarios, con la que los contribuyentes pueden aplicar el 30% de lo pagado, hasta un máximo de 100 euros anuales por persona. La medida se aplica a importes satisfechos desde el 1 de enero de 2025.
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Para beneficiarse, los gastos deben estar justificados con factura de un profesional o centro veterinario autorizado y el contribuyente no puede superar 80.000 euros de base imponible total (general + ahorro) en declaración individual o 100.000 euros en conjunta. La deducción solo opera para animales adquiridos desde el 1/1/2025 (con excepción del régimen de perros de asistencia).
La norma también fija cuándo puede aplicarse la deducción y ahí aparecen las principales diferencias según el animal y cómo se incorpora al hogar.
Excepciones según el tipo de animal: adopción y perros de asistencia
La deducción no se aplica igual en todos los casos. Con carácter general, puede practicarse durante un año desde la adquisición del animal. Sin embargo, si la incorporación se realiza mediante adopción, el plazo se amplía a tres años.
Si se trata de un perro de asistencia, la norma permite aplicar la deducción durante todo el periodo de tenencia.
En todos los supuestos, la medida se vincula a gastos veterinarios tasados (vacunaciones, desparasitación y tratamientos obligatorios, y esterilización cuando sea preceptiva) y exige factura de un profesional o centro autorizado.
Cosas importantes que saber: microchip, factura y límites de renta
Para aplicar la deducción, el animal debe estar identificado conforme a la normativa, lo que en la práctica implica contar con microchip y el registro correspondiente.
Además, como ya se ha indicado, los gastos deben acreditarse con una factura emitida por un profesional o centro veterinario autorizado y la deducción está sujeta a límites de renta.
