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Adiós a los sobres monodosis: la UE pone fecha a su retirada en bares o restaurantes

La normativa fija agosto de 2026 para eliminar los sobres de kétchup, mayonesa, sal, aceite, vinagre y azúcar en la hostelería.

Adiós a los sobres monodosis: la UE pone fecha a su retirada en bares o restaurantes

La Unión Europea ya ha dejado por escrito el nuevo marco que endurece las reglas sobre los envases: el Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR (Packaging an Packaging Waste Regulation). Este, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, actualiza la política comunitaria de envases y residuos de envases y sustituye la normativa anterior. Aunque entró en vigor en febrero de 2025, su aplicación general está fijada para el 12 de agosto de 2026, fecha a partir de la cual empezarán a exigirse varias de sus obligaciones y restricciones.

Qué cambia en hostelería: adiós a las monodosis y más límites al envase de un solo uso

En lo que afecta directamente a bares, hoteles y restaurantes (canal HORECA), el reglamento incorpora un catálogo de "restricciones relativas al uso de formatos de envase". Entre ellas, limita los envases de plástico de un solo uso que contienen dosis o raciones individuales para condimentos, conservas, salsas, leche para café, azúcar y aliños. . La norma incluye excepciones, como cuando esos envases se entregan con comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato, o cuando resultan necesarios por seguridad e higiene en centros de atención sanitaria (hospitales, clínicas o residencias medicalizadas).

¿Cuál es el objetivo de la normativa?

El objetivo de la normativa es reducir la generación de envases especialmente de plástico, y fomentar modelos de reutilización en el sector de la hostelería. Según la Comisión Europea, los envases de un solo uso representan una parte significativa de los residuos generados fuera del hogar y dificultan el reciclaje efectivo, al tratarse de formatos pequeños y de consumo inmediato.

Plazos y sanciones

En cuanto a plazos, el Reglamento es de aplicación directa y fija su aplicación general el 12 de agosto de 2026, pero la restricción de los formatos listados en el anexo V se establece a partir del 1 de enero de 2030. Sobre las sanciones, la UE no fija cuantías únicas y obliga a que cada Estado miembro establezca su régimen sancionador antes del 12 de febrero de 2027. Este especifica que el incumplimiento de los artículos 24 a 29, donde está la restricción de formatos, debe incluir multas administrativas que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Alternativas para sustituir las monodosis

En la práctica, los locales podrán recurrir a formatos reutilizables o recargables como dispensadores de salsas, vinagreras de servicio, saleros y azucareros rellenables, siempre con protocolos de limpieza e higiene. Otra vía, cuando se necesite mantener el formato individual, será optar por porciones individuales que no sean de plástico de un solo uso, ya que la restricción del anexo se centra específicamente en envases de plástico de un solo uso.

El aceite, un caso aparte en España

La normativa regula también los envases de aceite
La normativa regula también los envases de aceite Envato Elements

En el caso del aceite, el margen de maniobra de bares, hoteles y restaurantes en España no depende solo del reglamento europeo. Desde 2014, la normativa española obliga a que los aceites se pongan a disposición del consumidor final en envases etiquetados y con un sistema de apertura que pierda su integridad tras la primera utilización. Esta fórmula está pensada para impedir el rellenado y garantizar la trazabilidad.

Esto significa que, aunque la UE impulse alternativas al "usar y tirar", en España no sería válido volver a la aceitera rellenable. La alternativa pasa por botellas o envases etiquetados con cierre inviolable o no rellenable.

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