El Tribunal Supremo ha sentenciado que el infarto de un trabajador en el vestuario de su empresa se debe considerar accidente de trabajo. El escrito refleja que estaba acreditado que inició su jornada laboral antes del siniestro.
La mutua FREMAP intentó tumbar su reclamación alegando que la dolencia era una contingencia común, puesto que el empleado no había fichado. Sin embargo, la Sala concluyó que la prestación de servicios ya había comenzado, en aplicación de la presunción de laboralidad prevista en la Ley General de la Seguridad Social.
El trabajador afectado, que ejercía como peón especializado en una empresa de pocería, prestaba servicios desde septiembre de 2017, y tenía asignado un horario de 07:00 a 18:30 horas. En la sentencia se explica que el trabajador, "al llegar a su puesto de trabajo, siendo las 07:00 horas de la mañana", el empleado inició su actividad habitual con tareas previas como arrancar el camión o cargas equipos en el vehículo. Después, cuando se cambiaba en el vestuario, sufrió un infarto que llevó a su traslado urgente al hospital.
A pesar de todo, la mutua FREMAP impugnó la calificación del suceso como accidente laboral, alegando que "no constaba fichaje" de aquella jornada y que el trabajador todavía no estaba realizando tiempo de trabajo efectivo cuando sucedió todo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó la tesis porque la jornada se había iniciando, explicando que "la empresa nunca cuestionó que el siniestro se produjera una vez iniciada la jornada de trabajo", y que incluso la representante de la compañía se adhirió en juicio a la versión del empleado. La resolución de la Seguridad Social que reconocía que el infarto constituía un accidente laboral quedó acreditada por todas las instancias judiciales.
Acreditado que había arrancado su jornada laboral
Entre las claves de esta sentencia del Tribunal Supremo, hay que destacar que quedó acreditado que el trabajador había comenzado su jornada laboral antes de sufrir el infarto. De este modo, se puede aplicar la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
La Sala señala que, aunque el empleado no hubiera fichado durante aquella jornada, queda constatado que había realizado tareas laborales previas como arrancar el camión o cargar las cámaras de pocería antes de cambiarse en el vestuario. Por este motivo, la "jornada laboral realmente ya se había iniciado" y la empresa "nunca cuestionó que el siniestro se produjera una vez iniciada la jornada de trabajo".
El Tribunal Supremo recuerda que la acción de fichar no es determinante si se demuestra que el trabajador ya estaba prestando servicios correspondientes a su puesto de trabajo. Además, señala que la doctrina en la que se basaba la mutua, de una sentencia de 2005, ha sido matizada por resoluciones recientes, como la STS de 9 de febrero de 2023, en la que se admite que "el hecho de no hallarse el trabajador en su puesto de trabajo en el momento del accidente no altera la vinculación del siniestro con la prestación de servicios".
Por este motivo, a juicio del tribunal, no se revoca la calificación de accidente laboral porque se ha cumplido el presupuesto de "tiempo y lugar de trabajo" que exige la legislación vigente. Por este motivo, el Supremo no aprecia contradicción con la sentencia que invocó la mutua FREMAP, desestima el recurso de casación y confirma la calificación de la contingencia como accidente de trabajo. Además, impone a la mutua el pago de las costas procesales y decreta la pérdida del depósito judicial.