El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en marcha esta medida para evitar que la incorporación al mercado laboral coloque al trabajador en una situación de vulnerabilidad económica. Su objetivo es que quienes perciben una prestación o un subsidio por desempleo no tengan que elegir entre aceptar un salario bajo y mantener la ayuda pública.
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Eso sí, acceder a este complemento no es tan sencillo como parece. Para solicitarlo, es necesario cumplir una serie de requisitos fijados por el SEPE y completar correctamente los trámites administrativos. Además, la percepción de estas ayudas sigue estando sujeta a tributación en el IRPF.
Los solicitantes deben estar cobrando una prestación contributiva o, en algunos casos, un subsidio por desempleo, y después incorporarse a un trabajo por cuenta ajena. La normativa permite seguir percibiendo una parte de la ayuda durante un tiempo determinado mientras se trabaja, ya sea a jornada completa o parcial, con el objetivo de facilitar la incorporación al empleo sin perder de golpe ese respaldo económico.
Requisitos para optar a la ayuda
Es importante tener en cuenta que el acceso a esta compatibilidad depende de los plazos y condiciones fijados por el SEPE. Por eso, cuando el beneficiario encuentra trabajo, debe comunicar su nueva situación laboral para que el organismo determine si puede seguir cobrando parte de la ayuda.
Además, estas cantidades siguen teniendo efectos fiscales, ya que las prestaciones por desempleo están sujetas a tributación en el IRPF. Eso no significa que el trámite deba hacerse con Hacienda para pedir la ayuda, sino que el trabajador debe tener en cuenta su correcta declaración fiscal.
Por otro lado, los beneficiarios deben comprobar si cumplen los requisitos exigidos en cada caso, ya que las condiciones cambian según se trate de una prestación contributiva o de un subsidio. En el caso de la prestación contributiva, por ejemplo, el SEPE exige que haya sido reconocida con una duración mínima de 14 meses, que se hayan cobrado al menos 9 meses y que posteriormente se inicie un trabajo por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial.
En definitiva, es el SEPE quien autoriza esta compatibilidad y el pago mensual si se cumplen los requisitos establecidos, mientras que Hacienda interviene únicamente en el tratamiento fiscal de esas cantidades.
Hacienda y los dos pagadores
Otro aspecto relevante es la posible existencia de dos pagadores en el mismo ejercicio fiscal, algo habitual cuando el contribuyente ha cobrado una prestación por desempleo y, además, un salario. En esos casos, puede surgir la obligación de presentar la declaración de la renta aunque los ingresos no sean especialmente altos, ya que el límite cambia cuando intervienen varios pagadores.
Por ello, muchos asesores recomiendan revisar las retenciones aplicadas durante el año e, incluso, pedir a la empresa un ajuste para evitar que la declaración salga a pagar por falta de retención acumulada. Tener dos pagadores no implica pagar más por sí mismo, pero sí puede provocar desajustes si uno de ellos, como suele ocurrir con el SEPE, ha practicado retenciones bajas o nulas.
En cualquier caso, la prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo y debe aparecer correctamente reflejada en la declaración. Para comprobarlo, conviene conservar nóminas, certificados de retenciones y la documentación fiscal correspondiente, incluido el certificado del SEPE.
Plazos, trámites y control fiscal
La tramitación de este incentivo debe hacerse a través de los canales oficiales del SEPE y su duración suele depender del tiempo que le quede al beneficiario por cobrar de su prestación original.
Si el contrato finaliza antes de agotar esa ayuda, el trabajador puede volver a la situación anterior y solicitar la reanudación del paro. En cualquier caso, es obligatorio comunicar al organismo cualquier cambio en la jornada, el salario o la relación laboral para evitar cobros indebidos y futuras reclamaciones.
Además, estas cantidades están sometidas a control administrativo y fiscal, por lo que el beneficiario también debe cumplir con sus obligaciones ante Hacienda. Si la declaración de la renta sale a pagar, el contribuyente deberá abonar la cantidad correspondiente, con la posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos. No respetar los cauces legales, los plazos establecidos o las obligaciones de información puede dar lugar a recargos, intereses de demora e incluso sanciones.
