Economía

Hacienda mantiene una deducción de hasta 3.020 euros por estas obras en casa

La Agencia Tributaria permite aplicar esta ventaja fiscal por obras de adaptación para personas con discapacidad, con requisitos muy concretos.

Hacienda mantiene una deducción de hasta 3.020 euros por estas obras en casa

La campaña de la Renta 2025 vuelve a incluir una deducción que puede pasar desapercibida para muchos contribuyentes, pero que permite rebajar la factura fiscal hasta en 3.020 euros.

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Se trata del incentivo por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, una ventaja que la Agencia Tributaria mantiene dentro del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.

No se aplica a cualquier reforma ni a cualquier vivienda. Hacienda limita este beneficio a obras destinadas a mejorar la accesibilidad, la seguridad o la comunicación sensorial de personas con discapacidad en su residencia habitual.

Qué obras permiten aplicar la deducción

La deducción alcanza tanto a las reformas realizadas dentro de la vivienda como a las efectuadas en zonas comunes del edificio cuando sirvan para facilitar el acceso desde la vía pública hasta el domicilio.

En este grupo entran, por ejemplo, actuaciones en escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico que elimine barreras. También se incluyen las instalaciones de dispositivos electrónicos destinados a mejorar la comunicación o la seguridad de la persona con discapacidad.

Hacienda exige, eso sí, que esas actuaciones estén calificadas como necesarias para favorecer la movilidad, la accesibilidad o la comunicación sensorial. No basta con una simple reforma doméstica: tiene que existir una relación directa entre la obra y las necesidades derivadas de la discapacidad.

Quién puede beneficiarse y qué requisitos hay

La deducción puede aplicarla la propia persona con discapacidad, su cónyuge o familiares de hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad, siempre que convivan con ella y que la vivienda esté ocupada por alguna de estas personas como propietaria, arrendataria, subarrendataria o usufructuaria. También pueden beneficiarse los copropietarios del inmueble cuando las obras se realicen en elementos comunes del edificio y faciliten el acceso a la vivienda.

El punto clave está en que la vivienda debe ser la habitual y en que el vínculo entre la obra y la discapacidad quede claramente acreditado. Por eso, antes de aplicar la deducción en la declaración, conviene revisar con detalle la documentación de las obras y las condiciones exigidas por la Agencia Tributaria.

Qué pagos siguen dando derecho a la deducción

La deducción no se aplica a obras nuevas realizadas en la actualidad, sino a cantidades abonadas antes del 1 de enero de 2013, siempre que las actuaciones hubieran quedado terminadas antes del 1 de enero de 2017.

Aun así, la Agencia Tributaria mantiene este beneficio dentro del régimen transitorio, de modo que todavía puede haber contribuyentes con derecho a seguir aplicándolo si cumplen todas las condiciones exigidas.

Cuánto se puede desgravar en la práctica

La base máxima anual sobre la que puede calcularse la deducción asciende a 12.080 euros. Sobre esa cantidad se aplica el porcentaje general del 15%, lo que permite alcanzar un ahorro fiscal de hasta 3.020 euros en la declaración.

En la práctica, se trata de un beneficio fiscal muy concreto, ligado a obras antiguas y a supuestos tasados, pero que todavía puede resultar relevante para contribuyentes que realizaron en su día adaptaciones en la vivienda habitual de una persona con discapacidad y no tienen claro si pueden seguir aplicándolo.

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