El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva regulación que contempla la legalización del cannabis medicinal. La norma no acota dolencias específicas para su uso y recoge que se podrá dispensar únicamente en hospitales, recetado por especialistas cuando no sean eficaces otros fármacos, por lo que no se podrá adquirir en farmacias.
El cannabis medicinal puede ser eficaz para algunas dolencias concretas, como recogen varios estudios científicos. Entre ellas, la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple, algunas formas de epilepsia refractaria, náusas y vómitos derivados de la quimioterapia o el dolor crónico refractario que no se palía con otros medicamentos.
Cuando ocurren estos supuestos, los fármacos autorizados hasta la fecha pueden ser ineficaces y, por tanto, se considera que las fórmulas magistrales elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis pueden ser una alternativa de gran valor.
Sin indicar enfermedades
El real decreto, impulsado por la ministra de Sanidad, Mónica García, no establece un listado cerrado de indicaciones. Por el contrario, determina que los usos clínicos autorizados, junto a las condiciones específicas de elaboración, dosificación o prescripción se fijarán en las monografías que publicará en tres meses la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
De este modo, se flexibiliza la norma inicial, ya que se habían incluido en un primer momento su aplicación estricta a cuatro condiciones. Este cambio no supone una ampliación explícita, pero abre la puerta a incluir el cannabis medicinal según se vayan ampliando las evidencias científicas sobre su uso.
En todo caso, se restringe de forma considerable quién puede avalar la prescripción de estos medicamentos, que no estará en manos del médico de familia, sino especialistas de patologías concretas y solo "cuando existan razones clínicas documentadas para su uso". Además, solo se dispensará en los servicios de farmacia hospitalaria autorizados.
Los productos deben tener una composición inicial definida de los principios activos, el THC (con efectos psicoactivos) y el CBD (vendido ya en farmacias para epilepsia refractaria). Los compuestos con más de un 0,2% de THC estarán sujetos a fiscalización adicional. En todos los casos, los laboratorios deberán garantizar la fabricación y distribución, así como documentar y auditar la cadena de suministro.