Economía

Cuándo se cobra el paro en diciembre de 2025: fechas en Caixabank, BBVA, Santander...

Las entidades bancarias fijan determinados períodos y pueden adelantar el cobro de la prestación por desempleo.

Cuándo se cobra el paro en diciembre de 2025: fechas en Caixabank, BBVA, Santander...

El subsidio por desempleo es uno de los principales sostenes económicos para aquella población en edad de trabajar pero que, por el momento, no ha logrado encontrar un puesto de trabajo. Un despido, circunstancias personales o un cambio de empleo pueden llevar a depender de esta prestación.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es la entidad que se encarga de gestionar los pagos del subsidio por desempleo y fija, por tanto, los períodos en los que se deben abonar estas prestaciones en la cuenta bancaria.

Algunas entidades bancarias adelantan el ingreso del paro
Algunas entidades bancarias adelantan el ingreso del paro Envato Elements

Sin embargo, algunas entidades bancarias optan por adelantar el pago para facilitar la planificación de los gastos mensuales. El plazo habitual suele ser entre el día 10 y 15 de cada mes, puesto que funciona a mes vencido, pero algunas entidades permiten recibirlo antes, ya que tienen un acuerdo con el SEPE.

Cuándo se cobra el paro en diciembre 2025: fechas por entidades

Estas son las fechas que fija cada entidad bancaria para cobrar el subsidio por desempleo. Habitualmente se hace con el mes vencido, pero pueden reclamarse adelantos fijando como partida la fecha establecida por cada banco.

A partir del 4 de diciembre

  • Banco Santander
  • Openbank
  • A partir del 10 de diciembre

  • Banco Sabadell
  • BBVA
  • CaixaBank
  • Bankinter
  • Hacia el 11 de diciembre

  • Ibercaja
  • Abanca
  • ING
  • Para cobrar el paro, es necesario cumplir siempre con los requisitos fundamentales: ser miembro de la Seguridad Social y aportar las cuotas de la prestación por desempleo, comprometerse a buscar activamente un nuevo empleo, cotizar un mínimo de 360 días en los últimos 6 años, que no haya una causa de despido denunciable por parte del empleado, inscribirse en el registro de demanda de empleo, no ser mayor de 65 años y no percibir una retribución económica por un trabajo realizado por cuenta ajena o propia.

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