El Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el 17 de febrero de 2026 una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Un día después, se formalizó en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de febrero. La nueva cuantía queda fijada en 1.221 euros mensuales en 14 pagas (un 3,1% más que en 2025) y establece su aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2026.
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Este incremento no solo afecta a las nóminas, sino que también repercute en el acceso a ayudas asistenciales, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) calcula el límite de rentas de la mayoría de subsidios como un porcentaje del SMI (el 75%, sin pagas extra).
Entre ellos se encuentra el subsidio para mayores de 52 años, cuyo requisito de carencia de rentas se actualiza con el nuevo SMI. Además, esta ayuda mantiene su particularidad de cotizar para la jubilación durante su percepción, con una base vinculada al 125% de la base mínima de cotización vigente.
Cómo influye el SMI en el acceso al subsidio para mayores de 52 años
Con la subida del SMI, el requisito clave para acceder al subsidio para mayores de 52 años se actualiza automáticamente, y el SEPE fija el umbral en el 75% del salario mínimo, excluida la parte proporcional de dos pagas extra. Es decir, el SMI no cambia la naturaleza del subsidio, pero sí el "techo" de ingresos que no se puede rebasar para solicitarlo o mantenerlo (915,75 euros al mes).
El SEPE recuerda, además, que ese requisito debe cumplirse no solo al solicitar el alta inicial, sino también cuando se piden prórrogas o reanudaciones del subsidio. En la práctica, se revisan las rentas del mes natural anterior y se computan como ingresos, entre otros, salarios, pensiones, alquileres o rendimientos financieros.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
Pueden acceder al subsidio aquellas personas mayores de 52 años que cumplan los requisitos que marca el SEPE:
Como apunte importante, el SEPE indica que no se puede acceder al subsidio si se ha percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo.
¿Qué pasa si la persona encuentra empleo?
Si la persona beneficiaria de este subsidio encuentra empleo, el cobro de la ayuda puede suspenderse o compatibilizarse en determinados supuestos. En general, prestación y subsidio son incompatibles con el trabajo por cuenta ajena a jornada completa, pero desde la reforma del nivel asistencial se contempla la modalidad de Complemento de Apoyo al Empleo, que permite seguir percibiendo el subsidio como complemento hasta 180 días si el subsidio se inicia a partir del 1 de noviembre de 2024 y se cumplen las condiciones previstas.
En el caso concreto de este subsidio, el SEPE aclara además el impacto en la cotización: si se percibe el Complemento de Apoyo al Empleo por colocación a tiempo completo compatible con el subsidio, durante ese periodo el SEPE no ingresa cotizaciones a la Seguridad Social; y si la compatibilidad es con una colocación a tiempo parcial, el SEPE cotiza reduciendo la base de forma proporcional al tiempo trabajado. Si por el contrario, el subsidio queda suspendido, se deja de cobrar la ayuda y también se interrumpe la cotización ligada al subsidio, aunque se seguirá cotizando por el salario del nuevo empleo.
