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Por qué absuelven al yihadista que confesó el asesinato de un sacristán en Algeciras

El juez concluye que el acusado, que confesó el crimen, tenía alteradas sus capacidades cognitivas en el momento del ataque.

Por qué absuelven al yihadista que confesó el asesinato de un sacristán en Algeciras

La Audiencia Nacional ha absuelto a Yassine Kanjaa, el yihadista que confesó el asesinato de un sacristán en Algeciras (Cádiz) el 25 de enero de 2023. Se aplica la eximente completa de alteración psíquiátrica, aunque se ha ordenado su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario durante un plazo máximo de 30 años.

La Sala de lo Penal concluye que, tras analizar los informes periciales y el resto de pruebas, el acusado presentaba en el momento de los hechos un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal".

La sentencia le impone el pago de indemnizaciones de 150.000 euros para la viuda del sacristán asesinado, 50.000 euros para cada uno de sus hijos, y otros 17.000 euros a los familiares al otro vicario que intentó asesinar y dejó herido.

No fue terrorismo

La sentencia descarta que los delitos se puedan vincular con el terrorismo, ya que la voluntad del acusado no era provocar un "estado de terror en la población", porque no es compatible con su estado de salud mental, derivada de la "ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el 'elegido', pretendió acabar con los 'poseídos'".

El Tribunal considera, en todo caso, que se cometieron los delitos de asesinato en grado de consumación y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones, así como otro de interrupción de ceremonia religiosa, aunque se le absuelve por alteración psiquiátrica.

Los jueces se basan en los informes periciales elaborados por varios médicos forenses en los que se indica que el acusado sufría un cuadro psicótico de tipo esquizofrénico, así como una ideación delirante de perjuicios y mesiánicos, con vivencias de control e influencia e interpretativas con afectación de sus facultades intelectuales y volitivas.

La Audiencia mantiene que el acusado estaba exento de responsabilidad criminal, aunque impone su internamiento para que reciba el tratamiento médico oportuno y educación especial adaptada a su enfermedad por un tiempo máximo de 30 años, equivalente a la pena privativa de libertad.

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