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Multan a Glovo a pagar 847.000 euros por emplear a extranjeros sin permiso de trabajo

La empresa de repartos ha recibido sanciones por la situación de sus trabajadores extranjeros con el foco puesto en su actividad en Sevilla.

Multan a Glovo a pagar 847.000 euros por emplear a extranjeros sin permiso de trabajo

La Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha impuesto una multa de 847.640 euros a la multinacional Glovo al demostrar en cuenta con 64 trabajadores extranjeros en Sevilla capital sin el permiso de trabajo ni residencia en suelo español.

La sanción se impone a través del área de Extranjería de la Subdelegación, según el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que recoge la Agencia EFE. Dicho documento califica estos hechos como "muy graves" y señala que los procedimientos se encuentran en proceso de recurso por parte de la empresa.

La multa ha afectado a las empresas GlovoApp23 SL y GlovoApp Spain Plataform SL. Se enmarca en las inspecciones realizadas por parte de la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el sector de las plataformas digitales de reparto.

En un principio se buscaba comparar las condiciones en las que se prestaba el servicio de reparto a domicilio y comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas de oficio de los repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social.

Glovo se enfrenta a una multa por la situación de sus repartidores
Glovo se enfrenta a una multa por la situación de sus repartidores CC

Sin embargo, se descubrió que los trabajadores empleados en labores de reparto de productos a domicilio en realidad eran trabajadores por cuenta ajena que no habían sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, sin que Glovo haya ingresado en la TGSS las cotizaciones sociales.

La ley defiende a los trabajadores afectados

Las sanciones impuestas se unen a las 64 en Sevilla por irregularidades en "la necesidad de autorización administrativa de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros". La Subdelegación ha recordado que, al no existir "relación jurídica laboral por cuenta ajena", los trabajadores extranjeros tienen que tener "la autorización de residencia y trabajo".

Todos estos hechos se encuentran contemplados en el artículo 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (BOE de 12 de enero), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para la que se contemplan sanciones.

De ellas, se contemplan dos, una por una veintena de trabajadores y su total con liquidaciones de seguridad social que asciende a 210.649,43 euros; la segunda por 44 trabajadores con un importe de liquidaciones de seguridad social de 636.990,59 euros. De este modo, en total afecta a 64 empleados y una cantidad total de 847.640,02 euros.

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