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¿Qué gastos del coche se pueden desgravar en la declaración de la Renta?

En la declaración de la Renta se pueden deducir una serie de gastos relacionados con un vehículo siempre que éste sea para uso profesional.

¿Qué gastos del coche se pueden desgravar en la declaración de la Renta?

La campaña de la Renta ya ha empezado y con ella pueden surgir las dudas de qué debemos incluir para deducir y qué no. Una de ellas, debido a los altos precios de la gasolina, puede ser el automóvil.

Tan sólo los autónomos y trabajadores que utilicen el vehículo para llevar a cabo una determinada actividad profesional pueden beneficiarse de esta deducción. A menos que la compra del vehículo haya estado destinada al transporte de personas con discapacidad o con movilidad reducida, las personas físicas no tienen ninguna exención fiscal. También es el caso de taxistas, transportistas o repartidores.

Deducción del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Del IRPF se puede deducir hasta el 100% siempre y cuando esté relacionado con actividad profesional. Los autónomos y profesionales pueden desgravarse el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA. En este concepto también se incluyen fórmulas cada vez más habituales en el sector como el renting o el leasing. En este sentido, se puede desgravar:

  • En concepto de amortización un máximo de 5.000 euros.
  • Gastos de la adquisición del vehículo: la parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior.
  • Resto de gastos: 6.000 euros.
  • Deducción del IVA

    Los vehículos que se usen parcialmente en el desarrollo de la actividad laboral pueden deducirse un 50% del IVA tanto del coste de adquisición de los mismos así como de gastos en bienes y servicios directamente relacionados con ellos. Si se puede acreditar que se utiliza exclusivamente para actividades empresariales, la deducción será de hasta el 100%. Estos son:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en las prestaciones de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.
  • Gastos deducibles del IVA en un vehículo profesional

  • Servicios de aparcamiento.
  • Accesorios y piezas de recambio.
  • Cualquier reparación del coche.
  • Uso de vías de peaje.
  • Combustibles, lubrificantes o cualquier producto que sea útil para mantener el correcto funcionamiento de tu coche.
  • Compra del coche.
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