La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a José Enrique Abuín Gey, conocido como 'El Chicle', por el asesinato en el verano de 2016 de la joven madrileña Diana Quer en A Pobra do Caramiñal (A Coruña), desestimando así el recurso presentado por el encarcelado.
Nolasco: "El instinto es fundamental en la música"
Carmen Lemos: "Mi mayor renacimiento ha sido aprender a soltar"
Roi: "Suelo crear mis canciones dependiendo del momento vital en el que me encuentre"
Daniel Da Silva comenta su tema 'Bailando en la Luna' y habla del artista que lleva dentro
Pikete trae su single con Maisak 'Periódico de ayer' y habla sobre trap
Alfred García presenta 'T'estimo es te quiero y opina sobre Melody en Eurovisión 2025
De esta forma, el alto tribunal gallego avala la sentencia interpuesto por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó a 'El Chicle' como autor de la agresión sexual y asesinato de Diana Quer a la máxima pena privativa de libertad contemplada en el Código Penal.
En la resolución se subraya que los hechos han "sido debidamente acreditados" en primera instancia consistentes en un asesinato con alevosía para ocultar otro delito previo contra la libertad sexual de la víctima.
En esta nueva resolución, los jueces sostienen, subsiguiente a la preceptiva vista de apelación, que es "posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable", que el traslado Quer hasta la nave de Asados, en el municipio de Rianxo, lugar en el que ella acabó desnuda, obedece la una única razón de atentar contra su libertad sexual.
El móvil de naturaleza sexual, según el Tribunal Superior, "se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fuese trasladada ya sin vida a la nave de Asados".
"Enjuiciamiento imparcial y libre"
El alto tribunal ahonda además en la sentencia en que "no existen datos objetivos" que indiquen, tal y como alega la parte recurrente, que el jurado se haya comportado "de manera ajena a las exigencias de imparcialidad" o de que no haya basado su decisión "sobre las premisas que deriven, exclusivamente, de aquello que aconteció en el plenario".
"La sociedad de la información en que vivimos nos impide ser ajenos a las cosas que acontecen en nuestro entorno vital. Nada de lo que conocemos nos es ajeno. Pero esa circunstancia, por sí misma, no determina la imposibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y libre", detallan.