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La multa que enfrentas por poner una pegatina de alarma en casa sin contratar el servicio

Muchos ciudadanos emplean estas pegatinas a modo disuasorio por el temor a la okupación, pero la ley contempla penalizaciones.

La multa que enfrentas por poner una pegatina de alarma en casa sin contratar el servicio

El aumento de la preocupación social por las okupaciones ha llegado de forma paralela a un mayor tratamiento en la agenda mediática. Sin embargo, llevan años cayendo y afectan al 0,057% de las viviendas; además de que afectan a segundas residencias porque si vulnerasen nuestra vivienda oficial estaríamos ante un allanamiento de morada.

En todo caso, la seguridad sigue creciendo como una de las principales preocupaciones entre los españoles. En el contexto actual, muchas personas se animan a instalar un servicio privado de seguridad, pero muchos prefieren, sin embargo, poner las pegatinas de las empresas a modo disuasorio.

A pesar de que muchas personas pueden creer que este gesto es inofensivo y solo busca disuadir a posibles ladrones y okupas de merodear por su vivienda, la realidad es que puede terminar con una importante sanción.

La multa por exhibir pegatinas de empresas de seguridad

La realidad es que este tipo de acciones no están contempladas en la legislación actual. El artículo 10 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, prohíbe la publicidad de servicios de seguridad privada sin contar con la autorización correspondiente o declaración responsable, un contrato que declare la disposición y uso de logos y pegatinas de forma responsable.

Las sanciones aparecen reflejadas en el artículo 44 de la Ley de 17/2001 de Marcas. La multa parte desde los 600 euros por jornada en la que se mantenga expuesto el logotipo. Pero puede aumentar en caso de que exista una reclamación por daños y perjuicios, o alguna ordenanza local que también contempla multas de entre 100 y 3.000 euros.

Además, el delito contra la propiedad industrial, por el uso indebido de las pegatinas e imagen de marca de la empresa, puede suponer penas de cárcel. El Código Penal incluye hasta tres años de privación de libertad, y entre seis meses y dos años cuando se pueda declarar como 'publicidad engañosa', como en espacios públicos y comerciales.

Hay que destacar que no todas las pegatinas disuasorias tienen sanciones. Por ejemplo, el popular cartel de 'Vivienda vigilada' es legal, ya que no apela a ninguna empresa o sociedad comercial. El problema solo se limita a emplear logos y pegatinas de empresas de seguridad.

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