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Política

El Gobierno no descarta declarar el estado de sitio en Cataluña: qué es y cómo se activa

La fórmula para llevar a cabo la suspensión de derechos fundamentales se aplicaría a través del artículo 116 de la Constitución Española.

"Todas las opciones están encima de la mesa". Con esta frase, el Gobierno de Mariano Rajoy ha querido dejar claro que podría aplicar cualquier medida, por contundente que sea, para atajar de manera definitiva y a través de las leyes el desafío al orden democrático por parte de la Generalitat. El President, Carles Puigdemont, ha organizado un pleno para el lunes 9 de octubre en el que pretende declarar unilateralmente la independencia y que ya ha sido suspendido por el Tribunal Constitucional a petición del partido socialista catalán, el PSC.

Dentro del abanico de posibilidades en el que se encuentran todas las medidas que podría llevar a cabo Rajoy, está la aplicación definitiva del artículo 155 de la Constitución Española que suspendería la autonomía catalana o la puesta en marcha del artículo 116 de la Carta Magna que regula la aplicación del estado de alarma, de excepción o de sitio. Este último el que más encaja de los tres con el conflicto catalán.

Estado de sitio

En 2010 el Gobierno de España decretó el estado de alarma ante la huelga de controladores aéreos
"En 2010 el Gobierno de España decretó el estado de alarma ante la huelga de controladores aéreos"

Antes de analizar qué significaría la activación de esta medida excepcional, hay que recordar que durante la democracia española, concretamente en el año 2010, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) decretó el estado de alarma para obligar a los controladores aéreos -que realizaban una huelga masiva y salvaje que llegó a paralizar todos los aeropuertos- a volver a sus puestos de trabajo. Esta medida hizo que los trabajadores quedaran bajo el mando militar, teniendo que regresar a sus labores bajo amenaza de cárcel por delito de rebelión.

Dicho esto, el estado de sitio es aún más represivo que el decretado por Zapatero hace casi siete años. Esta medida es la que más derechos fundamentales de los ciudadanos quedarían suspendidos. El Gobierno central cedería todo su poder a un mando militar para que ejecutara las medidas que considerara oportunas para restablecer el orden. Su aplicación obedece a una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional.

El decreto de esta excepcional opción de entre todas las que hay -como por ejemplo iniciar un diálogo político sin imposiciones por ninguna de las partes- supondría llevar el enfrentamiento entre las dos administraciones a unos límites de impredecibles consecuencias.

El estado de sitio se contempla ante una insurreción o ataque a la soberanía nacional como una declaración unilateral de independencia por parte de la Generalitat
"El estado de sitio se contempla ante una insurreción o ataque a la soberanía nacional como una declaración unilateral de independencia por parte de la Generalitat"

Para activar el estado de sitio, es necesario que un miembro del Gobierno exponga las razones ante el Congreso de los Diputados. Los grupos de la oposición deberán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes y se celebrará un debate. Posteriormente, se llevaría a cabo una votación en la que sería necesario tener mayoría absoluta. La presidenta del Congreso, Ana Pastor, lo tendría que comunicar al Gobierno y se ordenaría la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El estado de sitio contempla suspender todos los derechos que quedarían anulados en el estado de alarma y de excepción -explicados a continuación- y, además, se podría autorizar la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido, se designaría a una autoridad militar para que ejecutara las medidas pertinentes y el Congreso tendría que determinar los delitos que quedan sometidos a esa junta militar.

En caso de incumplimiento, se procedería a la suspensión de los cargos y la autoridad militar asumiría sus funciones. El acusado podrá ser procesado por un delito de sedición -hasta 15 años de cárcel- o de rebelión, con penas de entre 15 y 25 años.

Estado de alarma y de excepción

El estado de alarma está pensado para casos muy excepcionales de catástrofes como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, así como crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y situaciones en las que haya un desabastecimiento de productos básicos para la subsistencia.

El artículo 162 del Reglamento del Congreso regula su aplicación: el Gobierno debe remitir a la Presidencia del Congreso su comunicación junto con el decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Posteriormente, se trasladará a la Comisión competente que podrá documentarse sobre los hechos. Para extender esta medida otros 15 días, el Congreso debe autorizarlo previo debate con la presentación de propuestas por parte de los grupos de la oposición. Un miembro del gobierno explicará las razones por las cuales debe extenderse el estado de alarma. Tras el debate, llega la votación.

El estado de alarma se contempla ante catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos o situaciones de desabastecimiento

El estado de alarma podrá limitar la circulación de personas y vehículos, requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones personales, invervenir fábricas o industrias para asegurar la producción, limitar el uso de servicios y consumo de artículos básicos y asegurar el abastecimiento de mercados.

El Congreso de los Diputados debe aprobar la puesta en marcha o la prolongación de estas medidas excepcionales
"El Congreso de los Diputados debe aprobar la puesta en marcha o la prolongación de estas medidas excepcionales"

En cuanto al estado de excepción, su aplicación obedece a una alteración del ejercicio de derechos y libertades ciudadanas, así como del normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos esenciales. En definitiva: cualquier alteración del orden público.

Con esta medida, cualquiera podría ser detenido si existen sospechas de alteración del orden aunque no se podrá superar los diez días. Además, se podrán llevar a cabo registros en domicilios, intervenir las comunicaciones, controlar los transportes, prohibir la circulación de personas y vehículos, delimitar zonas de seguridad o exigir la previa comunicación a cualquier ciudadano dos días antes de un posible desplazamiento fuera de su residencia habitual.

La prensa estaría afectada por esta medida y se vería intervenida en todos sus formas de publicación -televisión, radio, prensa escrita, cines, teatros- aunque no permite la censura previa.

El estado de excepción se contempla ante cualquier alteración del orden público que perturbe los derechos y libertades así como el funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos esenciales

Además, con el estado de excepción se podría prohibir o disolver cualquier manifestación, reunión o huelga, ordenar el cierre de establecimientos y desplazar al ejército a instalaciones públicas o industrias básicas para llevar a cabo una labor de vigilancia.

El estado de excepción podría limitar, disolver o prohibir cualquier tipo de manifestación
"El estado de excepción podría limitar, disolver o prohibir cualquier tipo de manifestación"

Su puesta en marcha debe seguir un proceso parecido a los otros dos estados: en este caso, el Gobierno necesita la autorización del Congreso desde el principio, se procedería a la exposición de las razones por parte de un miembro del Gobierno y, posteriormente, los grupos presentarían propuestas que se expondrían en un debate que finalizaría con una votación. La autorización del Congreso debe determinar los efectos de la aplicación de esta medida, así como su ámbito territorial y la duración, que no podrá exceder los treinta días -prorrogables otros treinta previa autorización-.

Sin duda alguna, cualesquiera de las tres medidas que contempla el artículo 116 de la Carta Magna de 1978, su aplicación obedece a situaciones de graves crisis ya sean provenientes de catástrofes o de alteraciones del orden público así como el desafío a las instituciones. Sin embargo, ante el desarrollo de los acontecimientos con Cataluña, su puesta en marcha supondría un fracaso de la política por parte de todos y avivaría, más aún, la brecha que existe y que se ahondó el pasado 1 de octubre entre la sociedad catalana y la española.

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