La Diputación de A Coruña emite una factura a un joven fallecido en un accidente de tráfico en agosto de 2020 en la AC-442. El organismo ha reclamado a la familia del fallecido 485,5 euros en concepto de "asistencia y limpieza" de vías.
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El accidente ocurrió hace más de tres años, cuando el conductor de un turismo invadió el carril contrario, por el que circulaban Josep Rosanes y su padre. Fue condenado a dos años de prisión por invadir el carril contrario. Pilar, la madre del fallecido, lleva años luchando por una reforma del Código Penal para los homicidios en carretera, y declara que ha quedado "destrozada" por la notificación enviada a nombre de su hijo.
La administración gallega ha asegurado que ha sido un error, que ha anulado la factura y ha pedido disculpas para los padres del fallecido. La madre lamenta el "dolor infinito y la humillación intolerable" que le ha provocado esta situación. Por su parte, el Consorcio de Bomberos asegura que procederá a la anulación de la multa al fallecido para cargársela al responsable del accidente, porque en el momento se desconocían los datos y la factura fue cargada al fallecido por error.
UN CONDUCTOR HOMICIDA MATA A MI HIJO Y LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA @Depucoruna LE HA ENVIADO UNA FACTURA POR LA ASISTENCIA Y LIMPIEZA DE LA VÍA. JOSEP BOAN I ROSANES DEBE PAGAR, A PARTES IGUALES CON SU HOMICIDA, ASIER GONZÁLEZ SILVA, LAS 3h 20 MINUTOS QUE EMPLEARON PARA LIMPIAR... pic.twitter.com/mIfmbmPktO
— maria pilar (@rosanesfiguerol) October 9, 2023
Sucesión de los hechos
Josep falleció el 9 de agosto de 2020, a sus 20 años, cuando él y su padre se dirigían a Santiago, el último destino del viaje iniciado en Barcelona. La víctima fue arrollada por un Peugeot que entró en una curva de la AC-442, al menos a 116 km/h, invadiendo el carril por el que circulaban el joven y su padre. La familia tuvo que esperar más de dos años para escuchar el testimonio del conductor.
A pesar de que el conductor en ese momento negase sobrepasar la velocidad de conducción, las huellas y los restos del asfalto confirmaron al equipo de investigación que el turismo "en el momento en que perdió el control circulaba a 116 km/k como mínimo" en una zona limitada a 70 km/h. La vía era de doble sentido con dos carriles separados por línea continua, estaba limpia, seca y en buen estado de conservación, y la visibilidad era buena y sin condiciones atmosféricas desfavorables.
La sentencia impuso al responsable una condena por homicidio imprudente grave (las penas van de uno a cuatro años de prisión y retirada del carné de uno a seis años). Finalmente ha sido condenado a dos años de cárcel y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y cliclomotores tres años y seis meses, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Sin embargo, al carecer de antecedentes y ser una pena inferior a los dos años, no ingresará en prisión.
Por todo ello, la familia ha considerado insuficiente esta sentencia: "Con esta sentencia, han matado otra vez a Josep, y a mí". Así lo declaraba la madre en ElPeriodico.com. La familia de la víctima ha pedido cambiar la ley para que las penas por conducir con una velocidad excesiva sean más elevadas.
