Los hechos ocurrieron en la madrugada del 16 de enero de 2025 en el establecimiento de Burger King situado en la calle Alejandro Casona de Oviedo. Según el relato de los hechos, un trabajador con la categoría de "empleado experto", debido a su antigüedad y experiencia en la empresa, puso a través de los altavoces del local el himno de la Falange. El episodio fue más allá, ya que el establecimiento permanecía abierto al público en ese momento y uno de los clientes decidió grabar un vídeo, que posteriormente difundió en TikTok.
La grabación acabó haciéndose viral y la empresa no tuvo conocimiento de lo ocurrido hasta varios días después, el 20 de enero. Burger King redactó la carta de despido el día 24, en la que sostenía que los hechos constituían una falta muy grave por suponer "una clara transgresión de la buena fe que ha de regir nuestra relación laboral", además de considerar que la situación podía resultar ofensiva tanto para clientes como para compañeros.
La empresa también revisó las cámaras de seguridad para identificar al responsable. Según recogía el escrito, en las imágenes se veía al trabajador entrar en la oficina desde la que se controlan los altavoces del establecimiento. Además, Burger King argumentó que lo sucedido había provocado comentarios en internet que perjudicaban la imagen de la marca, algunos de ellos con mensajes de odio, y que el episodio "lesiona la imagen de esta empresa, pues transmite que esta empresa es partícipe de sus mofas, generando así un daño irreparable".
El caso llegó a los tribunales
Disconforme con la decisión de la empresa, el trabajador optó por llevar el caso ante los tribunales. Fue en junio de ese mismo año cuando el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo analizó la demanda y declaró improcedente el despido.
Burger King recurrió esa resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ahora se ha pronunciado y ha confirmado la improcedencia del despido, ratificando así la decisión adoptada en primera instancia.
La Justicia no cuestiona los hechos
Uno de los aspectos más llamativos del caso es que la Justicia no pone en duda que los hechos ocurrieran. De hecho, tanto el juzgado como el TSJ de Asturias consideran probado que fue este trabajador quien hizo sonar el himno. Sin embargo, el problema detectado por los magistrados se encuentra en el procedimiento seguido por la empresa antes de ejecutar el despido.
Antes de formalizarlo, la empresa concedió al trabajador 24 horas para presentar alegaciones y defender su versión de lo sucedido. Para los jueces, no obstante, ese plazo resultó claramente insuficiente.
El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo establece que el trabajador debe tener la posibilidad de defenderse antes de que se adopte una decisión de despido disciplinario. Por ello, el tribunal considera que, en este caso, el tiempo concedido no garantizaba una defensa real y efectiva. De hecho, la resolución subraya que ese margen de 24 horas era "insuficiente e irrisorio" para preparar una respuesta a las acusaciones.
Por todo ello, el despido ha sido declarado improcedente no por falta de causa material, sino por el defecto en el procedimiento previo. Ahora, Burger King deberá elegir entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización correspondiente.
