Economía

Sale a la luz cómo aumentar la cotización en 5 años: así los regala la Seguridad Social

La Seguridad Social impulsa una nueva medida que busca corregir las dificultades de las personas con incapacidad permanente.

Sale a la luz cómo aumentar la cotización en 5 años: así los regala la Seguridad Social

La Seguridad Social cuenta con una medida fundamental para personas con incapacidad permanente, con la que busca corregir las dificultades que enfrentan. La incapacidad permanente es una prestación económica que cubre la pérdida de ingresos a un trabajador que no puede realizar ninguna labor por una enfermedad o accidente.

La cuantía depende siempre del grado de invalidez. Se contemplan hasta cuatro tipos, dependiendo de la gravedad. Son parcial, total, absoluta y gran invalidez. Todas dependen de las circunstancias del empleado y solo se diferencia del resto la parcial, que es una indemnización a tanto alzado.

Esta prestación cubre económicamente a aquellos trabajadores que vean afectada su capacidad de desarrollar un trabajo por una lesión, pero ahora la Seguridad Social también ha impulsado otro mecanismo para ayudar a los beneficiarios, conocido como la cotización por gracia.

La Seguridad Social establece una serie de requisitos para todos los solicitantes
La Seguridad Social establece una serie de requisitos para todos los solicitantes Envato Elements

De este modo y para proteger la pensión, sin que se vea mermada, se añaden los años de cotización que quedan hasta alcanzar la edad de jubilación. De este modo, se permite que la cuantía a percibir sea similar a la que el trabajador hubiera obtenido en caso de seguir cotizando al trabajar de manera normal.

Cómo recibir años de cotización: depende del grado

En todo caso, es importante tener en cuenta que los años de cotización no se aplican a todos los grados de incapacidad. Solo se reconoce a aquellos ciudadanos con incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Por el contrario, la incapacidad permanente parcial queda excluida.

Además, si no se alcanza el período de cotización exigido por la legislación vigente, que se ha establecido en 15 años, dicho porcentaje se aplicará tan solo al 50%, según recoge el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 197, punto b. Por este motivo, es vital comprobar que tenemos todas las condiciones para solicitar formalmente este reconocimiento.

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