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Se declara nulo el juicio del crimen "de los tirantes" de Zaragoza y tendrá que repetirse

Rodrigo Lanza fue condenado a cinco años por el crimen de Víctor Laínez, pero tendrá que repetirse el juicio.

Se declara nulo el juicio del crimen "de los tirantes" de Zaragoza y tendrá que repetirse

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) han declarado nulo el juicio del caso conocido como 'crimen de los tirantes' de Zaragoza. Para toma esta decisión, los magistrados se han basado en la falta de motivación del veredicto del jurado, por lo que se deberá de celerbar un nuevo juicio.

Rodrigo Lanza fue condenado a cinco años de prisión y el pago de indemnizaciones por más de 205.000 euros por los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2017 en el transcurso de una discusión en un bar de la capital aragonesa y que acabaron con la muerte Víctor Laínez, militante de Falange que en el momento del crimen lleaba unos tirantes de los colores de la bandera de España.

Lanza fue condenado por un delito de lesiones dolosas en concurso con un homicidio imprudente, con las agravantes de alevosía y motivos ideológicos y la atenuante leve de arrebato. El tribunal llegó a la conclusión de que Lanza agredió por la espalda a Laínez y que este se golpeó la cabeza al caer al suelo, lesión que le causó la muerte. Sin embargo, el jurado popular descartó que el acusado tuviera intención de acabar con su vida y por tanto el asesinato, al contrario de lo que solicitaban la Fiscalía y las acusaciones.

Según el Ministerio Fiscal, "se ha infringido clamorosamente la Ley del Jurado" porque el tribunal debe relatar y explicar las razones por las que se declaran o rechaza declarar determinados hechos. Asimismo, ha llamado la atención sobre los "innumerables puñetazos" que propinó Lanza a Laínez ya en el suelo, donde también le pateó, y ha recordado que un testigo requirió al autor que dejara de golpear a su víctima diciéndole: "Para, para, que lo matas".

Las consideraciones del TSJA

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que en el primer juicio se infringieron elementos esenciales y recuerda que "existe un verdadero deber de motivación del veredicto por parte de los jurados". Se señala, además, que en el acta de la votación deben recogerse "tanto los elementos de convicción tomados en consideración como una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados". 

El tribunal del primer juicio, según considera el TSJA, tampoco explicó por qué se aceptaron unas declaraciones o informes periciales y no otros, lo que resultó fundamental para la sentencia que libró del delito de asesinato a Rodrigo Lanza. Los magistrados del TSJA entienden también que hubo una flagrante "falta de explicación" de por qué se consideró que "sólo existió dolo de lesionar y no dolo de matar, de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia".

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