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Claves de la redacción final de la ley de amnistía tras las enmiendas

Los cambios pactados pretenden reforzar la constitucionalidad de la medida de gracia y el blindaje a los encausados en los CDR y Tsunami.

Claves de la redacción final de la ley de amnistía tras las enmiendas

La enmienda a la ley de amnistía que han pactado el PSOE y los independentistas para los delitos de terrorismo aúna, al menos sobre el papel, los intereses que habían defendido cada uno de ellos en las últimas semanas y para los que, hasta ahora, no habían encontrado una fórmula que contentara a todos.

Los cambios acordados este martes 23 de enero pueden propiciar la vuelta a España y el perdón de los delitos de terrorismo que un juez atribuye al expresidente Carles Puigdemont y a la líder de Esquerra, Marta Rovira, por el caso Tsunami. La Comisión de justicia del Congreso ha aprobado las dos enmiendas que permiten estos cambios con los votos a favor de PSOE, Junta, ERC, Sumar, EH Bildu, PNV Y Podemos, y entre las críticas de PP Y VOX.

A partir de ahí, y con el texto en la mano, la cuestión es cómo se traducirá en los tribunales estos cambios pactados entre socialistas e independentistas catalanes.

¿Qué posibilidad hay de que alguno de los procesos termine con sentencia firme de terrorismo?

Ninguna en los plazos marcados. El caso de los CDR aún no tiene fecha de juicio en primer instancia, que se celebrará en la Audiencia Nacional, por lo que previsiblemente faltan años antes de que la sentencia si quiera tenga firmeza ante el Supremo. Más retrasada está todavía la causa Tsunami, en incipiente instrucción, por lo que falta mucho para una sentencia firme. En cualquier caso, será después de la aprobación de la amnistía.

¿Hay dos tipos de terrorismo?

Casi la totalidad de los juristas, jueces y fiscales (en muchos casos progresistas) que han hecho eco del asunto, conceden en que esta enmienda suene una cesión a los independentistas. Se preguntan si hay dos tipos de terrorismo. Si ahora existe un terrorismo que no viola los derechos humanos, ya que la enmienda exculpa a los acusados por terrorismo cuyas acciones no tengan la intención directa de violar tales derechos.

En este sentido, podemos poner el ejemplo que sucedió este domingo 21; la detención preventiva de un supuesto yihadista de 17 años en Sevilla, al que estaban siguiendo por su autorradicalización en redes y por las sospechas de que había adquirido químicos con los que fabricar explosivos. El mismo domingo por la mañana la policía observó un comportamiento sospechoso en el chico, y vio cómo detonó unos artefactos en un descampado. Rápidamente consiguieron la orden y entraron en su casa. Allí descubrieron precursores de explosivos y elementos para fabricar la 'madre de Satán', un chaleco, un machete y hasta una boba con metralla a la que solo le faltaba conectar el detonador. Puede alegar que no tenía intención directa de provocar una violación grave de los derechos humanos. De hecho, las fuentes recalcan que la situación es similar a cuando fueron detenidos los CDR y el yihadista aún no había violado derecho alguno.

CDR, 16 octubre de 2019
CDR, 16 octubre de 2019 GTRES

¿Hay que esperar a que se cometa el delito?

Las mismas fuentes de juristas y fiscales se preguntan si hay que esperar a que comentan el delito, si hay que aguardar a que consumen los actos terroristas. El terrorismo está ya bien definido en el Código Penal y en los convenios internacionales, que se han modificado recientemente para actuar en fase preventiva con el objetivo de evitar muertes o atentados, dicen los juristas consultados, por lo que no precisa una redefinición.

Por otra parte, este pretendido blindaje a los CDR y Tsunami puede salirle mal a los promotores de la enmienda. Como ya sucedió con la modificación de la malversación, que al final no ha tenido efectos. La ley y cada supuesto son interpretables, y un juez puede sentenciar que sí existía intención directa de violar gravemente lo derechos humanos donde el legislador no.

¿Cómo influye en la instrucción del juez García Castellón?

El 6 de noviembre, en plena negociación por la investidura, el juez emitía su auto por el que apuntaba a Puigdemont y Rovira y calificaba los hechos como terrorismo. Lo hacía sin esperar al fiscal, a pesar de que previamente había pedido que se pronunciara sobre la calificación del caso y los posibles responsables. Y después del informe ejecutivo de 202 páginas de la Guardia Civil sobre el caso, la biblia sobre Tsunami Democrátic, que en ningún momento aprecia terrorismo en los hechos y tampoco apunta a Puigdemont.

Después elevó la causa al Supremo ante la imposibilidad de imputar a Puigdemont por su aforamiento. De nuevo, sin esperar al fiscal ni a instancias superiores en la Audiencia Nacional, ya que la Fiscalía había recurrido a la Sala de lo Penal esta decisión al no ver terrorismo por ningún lado. Solo desórdenes públicos agravados, lo que de estimarse supondría quitar a García Castellón la causa y que se instruyera en un juzgado ordinario.

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