Buscar
Usuario

Política

El Supremo ampara que Losantos llame "novia del amo", "matona" y "analfabeta" a Irene Montero

La sentencia enmarca todos los comentarios en la libertad de expresión y los sitúa en "una sociedad democrática".

El Supremo ampara que Losantos llame "novia del amo", "matona" y "analfabeta" a Irene Montero

Redacción

21 Mayo 2021 17:36

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha fallado a favor de Federico Jiménez Losantos en un litigio que mantenía con Irene Montero desde el mes de mayo de 2018. La ministra de Igualdad, de Unidas Podemos, demandó al periodista por, entre otros apelativos, llamarla "matona", "fatua" y "engreída", calificarla como la "novia del amo", en referencia a Pablo Iglesias, y señalar que era una "analfabeta".

A juicio del Supremo, en este caso prevalece el derecho a la libertad de expresión de Federico Jiménez Losantos, sobre todo porque es una personalidad política en el ejercicio de sus funciones. La sentencia señala que la libertad de expresión no solo ampara las ideas que se reciben a favor, sino también "las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática", asegura el escrito del magistrado Rafael Sarazá.

Ambos habían llegado al Supremo prácticamente en igualdad de condiciones. El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid había dado la razón a la ministra, condenando al locutor a "cesar en la intromisión ilegítima" en el honor e indemnizar a Montero con 3.000 euros, lejos de los 50.000 que le exigía.

Si embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó el fallo y absolvió al periodista. El tribunal de apelación consideró que los comentarios formaban parte del ámbito de la libertad de expresión, por lo que no cabía ningún tipo de condena o indemnización.

Sin condena

El Supremo no ve condenables las palabras de Losantos contra Irene Montero
"El Supremo no ve condenables las palabras de Losantos contra Irene Montero"

Con ello, el Tribunal Supremo se pone ahora de acuerdo con el fallo que emitió en su momento la Audiencia Provincial de Madrid. Se desestima el recurso de Irene Montero, que además deberá pagar las costas de la fase de casación.

"Tratándose de un asunto de interés general, la libertad de expresión justifica el empleo de expresiones críticas dirigidas a un personaje público, aunque sean acerbas y aunque puedan resultar molestas, hirientes y desagradables para quien las recibe", afirma la sentencia.

En ello tiene especial peso el papel público de Irene Montero, que en aquel momento era dirigente de un partido político y ejercía como diputada y portavoz de su grupo parlamentario (todavía no era ministra). Además, el locutor trata una cuestión "de acentuado interés general", su actuación durante el debate de la moción de censura contra Mariano Rajoy en el Congreso de los Diputados.

"Está permitido al demandado, como a toda persona que participa en un debate público, recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones", valora el tribunal.

"La puesta en duda de los méritos (de Irene Montero) para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con el líder de su partido, por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión. Se trata de la crítica a un comportamiento político que el demandado considera censurable, realizada sobre una base fáctica suficiente, y que por tanto está amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, incluso si se ha realizado utilizando expresiones vulgares e hirientes".

También ampara el uso de apelativos sarcásticos, como cuando juega con el nombre de su pareja y el líder de la revolución soviética al hablar de 'Pablenina'. Sobre ello, afirma: "El sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política, están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática".

También considera libertad de expresión el empleo de calificativos relacionados "con la agresividad que, en opinión del demandado, caracterizó la intervención parlamentaria de la demandante que era objeto de comentario o anteriores actuaciones ('tierra, matona, mantocilla, escuchadora'), por más que de nuevo se incurra en el uso de términos vulgares e hirientes".

Artículos recomendados

Contenidos que te pueden interesar