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Un trabajador no puede ser despedido por hacer gestiones personales en su horario laboral

El TSJM ha declarado improcedente el despido de un empleado al considerar que no bajó el rendimiento y que trabajaba fuera de su jornada.

Un trabajador no puede ser despedido por hacer gestiones personales en su horario laboral

Redacción

27 Marzo 2023 12:38

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado que es improcedente despedir a un trabajador que realizaba gestiones personales durante su jornada laboral, al constatar que trabajaba también fuera de su horario, en fines de semana y vacaciones.

La sentencia del TSJM, que es la 218/2023 de 1 de marzo de la Sala de lo Social confirma la tomada por el Juzgado de lo Social Nº43 de Madrid el pasado 14 de julio, por lo que tendrán que readmitirle o abonarle una indemnización de 68.470 euros por despido improcedente.

El trabajador en cuestión es un comercial de empresa Avizor desde el año 2011 con un salario mensual de 5.466,28 euros brutos más 227,86 de retribución en especie y un horario de trabajo de 9:30 a 17:30 horas, con flexibilidad de entrada y salida e incluyendo teletrabajo.

Pero en noviembre de 2021 recibió una carta de despedido por motivos disciplinarios. En el escrito se le comunicaba que, a través de un detective privado, habían comprobado que durante su jornada laboral hacía gestiones personales como llevar y recoger a sus hijas del colegio, ir al gimnasio y a jugar pádel o quedar a tomar algo con alguien.

No obstante, el empleado entraba y salía más tarde o trabajaba días que no tenía que hacerlo para adaptarse a sus clientes. Tanto es así que acabo el año cumpliendo el 100% de los objetivos marcados. A pesar de ello, la empresa no consideró que estuviera realizando su trabajo de manera correcta.

Las sentencias

Así las cosas, el Juzgado de lo Social Nº43 de Madrid dio la razón al trabajador y obligó a la empresa a indemnizarle con 68.470 euros por su despido improcedente. La empresa, no conforme, recurrió al TSJM, que ha llegado a la conclusión de que el comportamiento del trabajador no causó perjuicio alguno a la empresa.

El TSJM ha recalcado que el empleado llevaba a cabo "un trabajo dinámico que implica estar pendiente todo el día", por lo que podía desempeñarlo "perfectamente desde el vehículo o incluso tomando algo porque no hay que olvidar que los móviles permiten mandar mails desde cualquier lugar y a cualquier hora".

Los magistrado han valorado que si bien es cierto que "aprovecha horas de su trabajo en quehaceres domésticos, también lo lleva a cabo de forma intachable, o al menos no se ha demostrado por parte de la empresa que haya faltado a alguna de sus citas" ni se ha acreditado su dejación de funciones.

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