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La empresa tendrá que pagarte las gafas si trabajas ante un ordenador: las claves

Así lo dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que especifica los métodos por los que el empresario debe cumplir con esta obligación.

La empresa tendrá que pagarte las gafas si trabajas ante un ordenador: las claves

Si usas gafas y trabajas delante de un ordenador pasando, por tanto, largas horas delante de una pantalla, ya no tendrás que pagarte tú mismo las lentes pues deberá de hacerlo la empresa. Así lo dice la ley según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dicta que las empresas tendrán que pagar las lentes graduadas o lentillas a aquellos empleados y empleadas que trabajen con pantallas y que necesiten de gafas para ello.

"Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarios. No se exige que el trabajo con pantallas de visualización tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual", expone el TJUE.

La empresa bien puede facilitar directamente las gafas o lentillas al trabajador o trabajadora que las necesite o bien puede reembolsarle los gastos. En ningún caso podría hacerlo a través de un complemento salarial de carácter general. Además, habrá de comprobar que las lentes "sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo".

Una duda que surge es si la empresa debe pagar unas gafas o lentillas que el empleado o empleada no solo va a usar para desempeñar su actividad profesional, sino que también necesita para su uso personal cotidiano. La norma no establece restricción alguna de uso de dichos dispositivos.

Desde Rumanía

Así lo establece una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022, que responde a una cuestión planteada por un tribunal rumano tras la reclamación de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía).

Este funcionario reclamó al organismo en el que presta servicios que se hiciese cargo del coste de las nuevas gafas que tuvo que hacerse tras graduarse la vista y comprobar que había perdido agudeza visual. Ante la negativa de su empleador a abonarle los más de 500 euros que tuvo que pagar por las nuevas lentes, el trabajador recurrió a los tribunales de su país, que elevaron la consulta a la corte comunitaria.

Pedían a los magistrados de la corte de Luxemburgo que establecieran cómo debe interpretarse la directiva europea de seguridad y salud laboral que, en 1990, determinó que las empresas deben no solo ofrecer una revisión periódica de la vista al personal que trabaje con pantallas, sino también "proporcionar dispositivos correctores especiales" si en el reconocimiento se detecta alguna patología en la visión que afecte a la actividad laboral.

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