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Los trabajadores ya no estarán obligados a entregar el parte de baja médica a la empresa

La Seguridad Social cambia el protocolo e informará directamente a las compañías de las bajas por incapacidad temporal que cojan sus empleados.

Los trabajadores ya no estarán obligados a entregar el parte de baja médica a la empresa

Los trabajadores que estén de baja temporal ya no tendrán que entregar la copia del parte médico a la empresa.

Según recoge el Real Decreto que modifica el Real Decreto 625/2014 y que aprobó el Gobierno en su Consejo de Ministros del 27 de diciembre, las entidades emisoras de estos partes y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán de forma telemática.

Así, según el texto de los responsables de la Seguridad Social, "solo se entregará una copia (del parte de la baja) a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua". De esta manera, desaparecerá esa segunda copia de los partes de baja y alta médicas que el empleado estaba obligado a hacer llegar a su compañía, por la vía que eligiera la propia persona trabajadora.

La entrega de los partes de baja médica podía complicarse para los trabajadores, especialmente si el motivo de su baja era incapacitante y, entregar la documentación en un plazo de tres días era complicado. El hecho de no entregar la documentación en tiempo y forma era motivo de penalización, hasta el punto de que podía ser motivo de despido.

El objetivo es claro: eliminar burocracia y trámites

Como alternativa, la norma estipulará que "la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información".

"Mediante este real decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud", subrayó el Ejecutivo.

La emisión de los partes de baja y de alta por enfermedad seguirá siendo exclusiva de los médicos de los servicios de salud pública (médicos de cabecera de cada comunidad autónoma), pese a las repetidas reclamaciones de las mutuas de que se faculte para ello a sus médicos.

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