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Cómo cobrar el paro

Si te has quedado sin trabajo, ahora es más fácil que nunca solicitar el paro por internet, aunque existen más opciones que no tienes que descartar.

Cómo cobrar el paro

La ayuda o prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, es uno de los recursos más importantes a los que tienen derecho todos aquellos empleados una vez que se le ha finalizado su contrato laboral. Esta ayuda depende directamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

¿Qué es el paro o la prestación contributiva por desempleo?

El paro o la prestación contributiva por desempleo es una prestación o ayuda económica a la que tienen derecho cualquier persona que haya estado trabajando con contrato legal y haya cotizado un mínimo de días. De este modo, la ayuda protege a la persona de una situación de desempleo inesperada, estando la misma dispuesta a trabajar y en búsqueda activa de trabajo.

Requisitos para cobrar el paro

Antes de proceder a conocer los requisitos para cobrar una prestación contributiva por desempleo, hay que valorar las opciones que permiten poder solicitar el paro. Para ello, es fundamental el tipo de contrato que has tenido:

1) Trabajos y cotizaciones inferiores a un año

En caso de que hayas trabajado menos de un año, tienes derecho a un subsidio por desempleo, pero siempre hay que tener en cuenta que la duración de la ayuda dependerá principalmente de los meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares. Para poder acceder al cobro de una prestación contributiva tiene que cumplir distintos requisitos que a continuación detallaremos:

  • Estar desempleada o desempleado y en una situación legal de desempleo
  • Debe estar inscrita o inscrito como demandante de empleo y mantener esta inscripción durante el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Tener cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, eso sí, sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

2) Trabajos y cotizaciones superiores a un año

Para beneficiarte de esta prestación por desempleo te tienes que encontrar entre una de las situaciones establecidas siguientes durante el periodo mínimo de cotización exigido:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social
  • Personas trabajadores por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (Minería del Carbón, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), las personas trabajadoras fijas por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social y las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema.
  • Socias y socios de cooperativas de trabajo asociado o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • Personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Personas trabajadoras emigrantes retornadas
  • Personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos.
  • Funcionarios y funcionarias de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería
  • Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial
  • Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
  • Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

Entre los requisitos para demandar esta prestación se encuentran:

  • Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada el alta en la seguridad social.
  • Encontrarse en una situación legal de desempleo
  • Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
  • No cobrar una pensión de la seguridad social incompatible con el trabajo

Situación de desempleo no motivada por ERTE

Para pedir el paro es tan sencillo como seguir una de las dos líneas siguientes siempre que cumplas estos requisitos.

1) Con DNI electrónico, certificado digital o clave y usuario del SEPE

Primero de todo tienes que acceder a la web del SEPE: y seleccionas la opción de personas. En el apartado protección por desempleo seleccione la segunda opción: solicite su prestación o subsidio por desempleo:

Solicite su prestación
"Solicite su prestación"

Una vez dentro de esta pestaña seleccionar en el enlace de reconocer tu prestación donde se te redirigirá a una pantalla que donde te permitirá iniciar el reconocimiento de la prestación. Eso sí, con un horario de lunes a viernes de 08:00h a 20:00h.

Acceso solicitud
"Acceso solicitud "

En esa nueva pestaña haga clic a una de las opciones de Acceso por Cl@ve ya sea con tu usuario y contraseña o bien con tu DNIe o certificado electrónico. En esa nueva pantalla tienes que darle a autorizar la verificación de datos y darle a continuar. A continuación deberá seguir rellenando los formularios con los datos que te pidan y al final te indicará que tienes que seleccionar la opción de reanudarlo o bien empezar a cobrar de nuevo el paro generado. Todo ello será verificado finalmente con la firma de tu certificado, DNIe o Cl@ve dando tu consentimiento a estas acciones.

2) Sin DNI electrónico, certificado digital o clave y usuario del SEPE

En caso de que no dispongas de usuario del SEPE, certificado digital o DNIe existen tres opciones que te permitirá poder solicitar la prestación por desempleo.

  • Formulario de pre-solicitud de prestación individual online
  • Es la opción más cómoda y se puede hacer en cuatro sencillos paso que no tardarás más de 5 minutos en hacerlo e incluso menos. Para ello, primero tiene que acceder a este enlace www.sepe.gob.es y hacer clic en Personas. En la nueva pestaña tienes que hacer pinchar en la tercera opción formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por empleo.

    Formulario pre-solicitud individual
    "Formulario pre-solicitud individual"

    En la siguiente pantalla haga clic en formulario y se redirigirá a una nueva pestaña en la que tendrás que cumplir 3 pasos:

    1. Trámite

    En este paso tendrás que introducir tu DNI o NIE y seleccionar la primera opción si quieres pedir únicamente el cobro del paro

    Presolicitud de prestación individual
    "Presolicitud de prestación individual"

    2. Solicitud

    En este punto deberá rellenar el formulario con los datos que te piden y tus datos de contacto. Una vez rellenado tienes la opción de darle a enviar solicitud.

    3. Acuse de recibo

    Es el último paso y en el que puedes imprimir en formato PDF su solicitud. Una vez enviada la solicitud se pondrán en contacto desde el SEPE para confirmar su tramitación.

  • Solicitud de cita previa
  • Es el método clásico y en momentos de pandemia puede ser bastante más lento de lo habitual debido a las restricciones de movimiento existentes. Simplemente consiste en coger un día y hora desde el portal web del SEPE conforme a las opciones que más te convenga.

  • Atención al usuario telefónica
  • Igual que en el caso anterior, es un método tradicional, en el que solicitando fecha o llamando directamente al SEPE se puede tramitar la solicitud de prestación por desempleo o paro gracias a la ayuda de los trabajadores del servicio de atención al usuario.

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