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La justicia europea avala que las empresas puedan prohibir el velo islámico en el trabajo

El Tribunal de Justicia de la UE sienta precedente al permitir que una empresa belga despida a su trabajadora por acudir con hiyab

La prohibición de llevar el velo islámico en el puesto de trabajo no va en contra de la libertad religiosa. Así al menos lo ha considerado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia emitida este martes 14 de marzo.

Eso sí, para ello pone un condicionante: que la empresa responda a una política de "neutralidad religiosa y de convicciones" que el empleador aplique a todos sus trabajadores. Esto significa, por tanto, que si se pohíbe el velo islámico tampoco se puede llevar una medalla con una Virgen al cuello o una cruz de Caravaca, por poner ejemplos, en el caso de los creyentes cristianos. La prohibición ha de ser la misma para todos.

Esta decisión llega tras la denuncia de una recepcionista belga de confesión musulmana que fue despedida, tras permanecer tres años en su empresa, por anunciar su intención de vestir el velo islámico en su puesto de trabajo. En su caso, la compañía aseguró que está prohibido para todos los empleados llevar de modo visible "símbolos religiosos, políticos y filosóficos", algo que cumpliría completamente la nueva sentencia de la Justicia.

El tribunal considera en este caso que, si se aplica a todas las confesiones, no puede vetar esta prohibición.

Una sentencia que contradice a lo aplicado en España

La Justicia española obligó a Acciona a indemnizar a una trabajadora con 12.000 euros por no permitirle usar el hiyab en el puesto de trabajo
"La Justicia española obligó a Acciona a indemnizar a una trabajadora con 12.000 euros por no permitirle usar el hiyab en el puesto de trabajo"

El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha contradicho a las sentencias aplicadas en nuestro país.

El pasado 14 de febrero, una jueza de Barcelona terminó por condenar a Acciona a indemnizar con 12.000 euros y volver a contratar a una trabajadora del aeropuerto del Prat por un delito contra la libertad religiosa. Además, se vio obligada a pagar la nómina que había dejado de percibir durante todo el tiempo que había estado apartada de su puesto de trabajo.

La empleada había anunciado en 2015 su intención de usar el hiyab tras ocho años trabajando en la empresa. A pesar de una primera respuesta afirmativa, la compañía le prohibió seguir con él e incluso llegó a imponerle varias sanciones por continuar con el velo.

Al tiempo, terminaron despidiéndola, aunque la jueza en este caso tuvo en cuenta que la empresa no había prohibido el velo de manera específica en sus estatutos, así como que la empleada no había realizado ningún tipo de daño a Acciona.

¿Qué sentencia es la más justa?

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