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El Supremo anula la exclusión de los toros del Bono Cultural Joven

El alto tribunal expone que ha sido el mismo legislador el que ha regulado la tauromaquia como patrimonio cultural.

El Supremo anula la exclusión de los toros del Bono Cultural Joven

El Bono Cultural Joven que aprobó el Gobierno y que da una ayuda de hasta 400 euros para facilitar el acceso de jóvenes a la cultura, también tendrá incluir los espectáculos taurinos que el Ejecutivo de Pedro Sánchez había dejado fuera.

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo tras el recurso presentado por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo que regula el Bono. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha estimado que el Gobierno no justificó la exclusión de la tauromaquia de esos 400 euros de ayuda pública cultural.

Concretamente, en el artículo 8.2 de este Real Decreto se regulan las excepciones del Bono Cultural Joven: "No será subvencionable la adquisición de productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía". Tras el fallo, se elimina el "y taurinos".

El Bono Cultural Joven se anunció en octubre de 2021 para poner en marcha en marzo de 2022. La ayuda consta de hasta 400 euros para cada joven que cumpla 18 años durante 2022 teniendo un plazo de 365 días para ir gastando el saldo en las opciones que hayan elegido: 200 euros para actividades en vivo, 100 para productos físicos y otros 100 más para el gasto en línea o digital.

El fallo del TS

El Supremo explica que no le compete resolver si los espectáculos taurinos son manifestaciones culturales, ya que ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo al regular la tauromaquia como patrimonio cultural. A ello añade que el Tribunal Constitucional también ha dejado clara la naturaleza cultural de los espectáculos taurinos.

Según dicta el Supremo, el Bono Cultural "tiene una proyección de carácter general y, además, puede considerarse cualificada en tanto se dirige a una nueva generación, o sea, mira al futuro representado por los jóvenes, perspectiva que es fundamental cuando de la conservación y promoción del patrimonio cultural se trata. No hay, pues, entre las actuaciones reseñadas y el Bono Cultural Joven la proporción necesaria para concluir que se dispensa a la tauromaquia un tratamiento equilibrado con la significación que tiene reconocida por el legislador".

El alto tribunal entiende que ni en el expediente ni el propio Real Decreto hay razones que expliquen la exclusión: "No nos parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo, ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace".

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