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Condenada a 11 años de cárcel por abusar sexualmente de su hijo de 3 años y grabarlo para su pareja

La mujer de Jaén grabó un vídeo explícitamente sexual para su pareja que también ha sido condenado a 11 años de prisión por sus actos.

Una mujer de Jaén ha sido condenada a once años de cárcel tras ser declarada culpable por el la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén de abuso sexual de su hijo de tres años y grabarlo con el móvil para enviárselo a su pareja que también ha sido condenado a once años en calidad de inductor de los hechos. La madre de 40 años y su pareja de 43 han sido sentenciados por delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Los hechos se remontan al año 2013 cuando los acusados acordaron grabar un video sexual en el cual la mujer aprovechó que su hijo dormía para realizar un video explícitamente sexual y mandárselo a su pareja y así satisfacer sus deseos sexuales. El Tribunal no ha tenido dudas en calificar el video como "pornográfico" y establecer que "los actos descritos en los hechos probados tienen un inequívoco carácter sexual y son idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de la víctima".

La pareja se conoció por las redes sociales en el año 2011 manteniendo una relación online durante tres años, durante los cuales el hombre le pedía diversos videos sexuales según declaró la mujer ante el Tribunal a los que accedía pues "estaba loca por él y con una venda con muchas vueltas sobre mis ojos". Los vídeos iban desde contenido sexual de ella misma hasta manteniendo relaciones sexuales con otra mujer. Vídeos que realizó hasta la llegada de la petición de mantener relaciones sexuales con sus hijos, de dos y cinco años por aquel entonces, a los que se negó en principio, pero finalmente acabo accediendo.

La madre aprovechó que su hijo dormía para abusar sexualmente de él
"La madre aprovechó que su hijo dormía para abusar sexualmente de él"

La mujer, en su defensa, argumentó que lo hizo para satisfacer los deseos de su pareja y demostrarle lo que le quería y que se encontraba en una situación difícil tras salir de un divorcio con tratamiento contra la depresión y consumo de alcohol y cocaína. Una defensa que el Tribunal ha desestimado y no se le ha aplicado a la mujer el eximente de trastorno mental transitorio ni de actuar bajo los efectos de la cocaína.

En 2014 la pareja empezó la convivencia en Linares y según la mujer empezaron unos malos tratos con amenazas por parte del hombre de enseñar el video si no hacia lo que él quería. Fueron estos malos tratos los que llevaron a la propia mujer a denunciar a su pareja en 2017, con la que había tenido una niña, indicando las amenazas a las que la sometía con el vídeo grabado. El hombre se defendió en el Tribunal argumentando que poseía el video tras haber estado "trasteando" en el móvil de su pareja y enviárselo a su correo mientras decidía qué hacer durante dos años pues "estaba muy enamorado".

11 años de cárcel y 10.000€ de indemnización

La condena propuesta por el Tribunal indica que está probada "la intención de satisfacción sexual de los acusados, o cuando menos, la naturaleza sexual de los hechos por ellos cometidos, es algo que se desprende de las características objetivas de los hechos". El juzgado se apoya en que "la acusada se prevalió de las facilidades que le proporcionaba que era su madre y que convivían juntos, aprovechando los momentos en que se encontraban solos en el hogar"y que aprovechaba que el menor "se encontraba dormido y por tanto totalmente indefenso" realizando un video que "ni siquiera puede ser calificado de erótico, sino pornográfico, de pornografía infantil, constituyendo una degradación de la persona".

Esta sentencia concluye que además de los once años de cárcel para los dos individuos también deberán indemnizar al menor con 10.000€ por daños morales, se le impone a la madre la inhabilitación para la patria potestad durante once años y prohibición de acercamiento y comunicación con el menor durante doce años y otros doce años más de libertad vigilada, así como la obligación de someterse a programas formativos.

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