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Incapacidad temporal por regla dolorosa: requisitos y cómo solicitarla

La entrada en vigor de la incapacidad temporal por regla dolorosa no entrará en vigor hasta el 1 de junio de 2023.

Incapacidad temporal por regla dolorosa: requisitos y cómo solicitarla

La baja laboral por regla dolorosa incapacitante está a punto de convertirse en una realidad en España.

Así lo recoge la reforma de la ley del aborto publicada el pasado 1 de marzo y que entró en vigor casi íntegramente este mismo jueves. La excepción se encuentra precisamente en esta baja laboral, para cuya solicitud que esperar hasta junio según la propia normativa del Ministerio de Igualdad.

Pero, ¿qué se considera regla dolorosa o incapacitante? Según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, define a la menstruación incapacitante como a la 'situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada'.

'La incapacidad temporal para aquellas mujeres que presenten un caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria generada por patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros'.

¿Cómo pedir la baja temporal?

Las mujeres que se sientan incapacitadas para cumplir con sus obligaciones laborales, deberán acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social para poder solicitar la baja correspondiente a partir del 1 de junio de 2023. Será el médico de cabecera el que decidirá si el dolor es incapacitante y también cuántos días de baja necesitaría.

Este permiso tendrá validez por un año y tiene que renovarse antes del 31 de diciembre de cada año. Luego podrá ser presentado a la empresa antes del 30 de enero del año siguiente.

Dado que la regla dolorosa se incluye dentro de las causas que generan incapacidad temporal, sus costes no irán a cargo de la empresa sino de la Seguridad Social. Su cuantía será similar a la de otras enfermedades comunes: no se cobrará nada en los tres primeros días, pero a partir del cuarto día se puede contar con el 60% de la base reguladora y desde el día 21, un 21% de esa partida.

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