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¿Qué derechos tengo para ir a votar? ¿Y si me toca en mesa electoral?

Los trabajadores y trabajadoras disponen de un permiso retribuido de hasta cuatro horas para ir a depositar su papeleta en la urna.

¿Qué derechos tengo para ir a votar? ¿Y si me toca en mesa electoral?

Lo habitual es que, en España, las elecciones tengan lugar un domingo, día de la semana en el que un menor porcentaje de la población tiene que acudir a su lugar de trabajo durante toda la duración de la jornada. Sin embargo, la decisión de Isabel Díaz Ayuso de romper su acuerdo de Gobierno con Ciudadanos, disolver la Asamblea y convocar comicios adelantados ha provocado que la Comunidad de Madrid tenga que colocar las urnas el martes 4 de mayo.

La Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebran cualquier día de la semana, pero dado que es poco habitual que tengan lugar otro día que no sea el domingo, se han despertado muchas dudas sobre qué pasa con las personas que trabajen esa jornada.

Horas y retribución

El derecho al voto es un derecho fundamental. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, contempla que los empleados puedan ausentarse del trabajo "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal", en este caso, el voto. Apunta, eso sí, esto será posible "siempre y cuando no exista ninguna norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica".

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril establece que las administraciones públicas deben "adoptar las medidas precisas" para que los trabajadores puedan disponer, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres "para el ejercicio del derecho del voto", siendo estas retribuidas.

Si la jornada laboral no coincide con el horario de la votación (de 9:00 horas a 20:00 horas) o lo hace en menos de dos horas, los empleados no tendrán derecho a solicitar el permiso, ya que en un principio podrían aprovechar su tiempo libre para acudir a votar. En caso de que tu horario coincida dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarás de permiso retribuido de dos horas. Cuando tu jornada laboral coincida cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, dispondrás de permiso retribuido de tres horas. Por último, si tu horario coincide seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrás permiso retribuido de cuatro horas.

Si la persona tiene una jornada reducida, el permiso retribuido se modificará de forma proporcional y será la empresa quien acuerde con el trabajador cuándo puede ausentarse para ir a votar. En el caso de que el trabajador tenga turno de noche, la empresa estará obligada a cambiarle el turno al trabajador para que tenga su tiempo de descanso.

Es necesario que los trabajadores y trabajadoras avisen a la empresa de que se va a solicitar el permiso para que esta le otorgue un justificante de ausencia. Cabe destacar que es la empresa la que decide en qué horario puede emplear su permiso para ir a votar, no el trabajador.

En caso de la empresa no permita que los trabajadores opten al permiso de varias horas para votar, la compañía podría ser sancionada con entre 626 y 6.250 euros al vulnerar un derecho fundamental. En caso de que se dé esta negativa, el trabajador puede denunciarlo tanto ante los tribunales como ante la Inspección de Trabajo.

En mesa electoral o apoderados

La ley también contempla permisos para los trabajadores a los que les toque estar en mesa electoral, pues todas las personas entre 18 y 70 años pueden ser elegidas como presidentes, vocales o suplentes. Los trabajadores que deban estar en mesa cobrarán la jornada laboral íntegra y, además, el suplemento que le pagará el Estado, que ronda los 60 euros. Además, al día siguiente contarán, si así lo solicitan, con una reducción de cinco horas de la jornada laboral.

Para los trabajadores que ejerzan las funciones de apoderado, el permiso será únicamente por el día de la votación.

En los dos casos anteriores, si el empleado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiar el turno si así se lo solicita.

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