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¿De vacaciones por Navidad? Estos son tus derechos laborales

Si disfrutas de tus vacaciones pero desde la empresa te llaman y te mandan correos...

¿De vacaciones por Navidad? Estos son tus derechos laborales

Son muchos los trabajadores y trabajadoras que se guardan algunos días de vacaciones para disfrutarlos en Navidad. Visitas familiares, reuniones con amigos, cenas, fiestas... Estos días suelen estar llenos de planes, por lo que no es plato de buen gusto tener que estar pendiente del teléfono o del correo.

Ante esto, los empleados y empleadas deben tener bien claros sus derechos laborales. Quienes estén disfrutando de unos días libres, no tienen la obligación de responder a las llamadas de teléfono de la empresa. Tampoco si es el jefe o la jefa quien está llamando.

Así queda reflejado en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el texto queda claro que no es obligatorio que los empleadas contesten fuera del horario de trabajo, incluyendo mensajes de WhatsApp, llamadas, SMS o correos electrónicos.

En su artículo 88 se determina que los "los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".

De incumplir este punto, desde Inspección de Trabajo se pueden imponer multas a las empresas que no respeten la desconexión digital. En función de la gravedad, estas sanciones pueden ir de los 626 a los 6.250 euros. Si esta conducta se repite en el tiempo, podría entenderse por acoso laboral, por lo que pasaría a ser una infracción grave y la multa oscilaría entre los 6.251 y los 187.215 euros.

Para determinar la cuantía, Inspección de Trabajo valora distintos factores, como el grado de intrusión o la existencia o no de urgencia para contactar con el trabajador. Cabe señalar que, dado que el empleado o empleada no está obligado a contestar a mensajes ni llamadas en sus vacaciones, tampoco puede ser sancionado o despedido por ello. De serlo, se puede reclamar en un plazo de 20 días para que el despido sea declarado improcedente.

Pueden contactarte si...

La empresa solo puede contactar con sus trabajadores y trabajadoras de vacaciones y exigir que les responda en caso de fuerza mayor. Estas son circunstancias muy excepcionales donde es estrictamente necesario.

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