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El Supremo prohíbe que se descuenten de la jornada laboral las pausas para ir al baño

Las empresas tampoco podrán descontar del salario o de las horas de trabajo los cortes de luz o de internet de los empleados que teletrabajen.

El Supremo prohíbe que se descuenten de la jornada laboral las pausas para ir al baño

El Tribunal Supremo ha confirmado que las pausas que organiza la empresa en función de las necesidades de servicio no pueden incluir el tiempo que necesite el trabajador para atender a sus necesidades fisiológicas "ya que estas no vienen determinadas por las del servicio".

Los jueces dan la razón a CCOO frente a una empresa de contact center que hacía que sus empleados ficharan las visitas al baño como parte de su hora de comida. La sentencia también explica que no se puede descontar de la jornada laboral el tiempo que no se pueda teletrabajar por un corte de luz o internet ajeno al trabajador.

"La situación que aquí se está cuestionando en su identificación dentro de la jornada laboral, es materia que afecta a la salud e higiene del trabajador y que provoca la necesidad de una pausa en el trabajo", explica el Supremo.

Origen del comunicado

El estudio de este caso comenzó con la demanda de comisiones Obreras a la empresa Extel Contact Center, antigua filial de telemárketing de Adecco vendida en 2020 a ABS. En esta empresa se denunció que los trabajadores eran obligados a fichar el tiempo que pasaban en el baño.

La Audiencia Nacional reclama que "todo ser humano tiene unas necesidades básicas" que no siempre se pueden controlar. Afirma que esta dinámica "vulnera la dignidad del trabajador" y su derecho a "ser tratado como una persona en todo momento". También aseguran que esto es una discriminación hacia los empleados de mayor edad.

CCOO también ganó la razón en su segundo proceso tras señalar que Extel descontaba de la jornada de su plantilla el tiempo que pasaban sin poder teletrabajar por un corte de luz o una caída de la conexión a internet. Los jueces defienden que la obligación de recuperar el tiempo perdido no se impone cuando el corte de luz es en la oficina y que el funcionamiento defectuoso de un medio de trabajo es imputable a la empresa y no al trabajador.

La Sala de lo Social recuerda que el acuerdo alcanzado el 12 de marzo de 2020 durante la pandemia entre la empresa y la representación de CCOO "es un acuerdo que se adopta con motivo del Covid-19 y en atención al mandato del artículo 5 del real Decreto Ley 8/2020 que, como recuerda la Disposición Transitoria del real Decreto 28/2020, generó una situación que, a partir de entonces, hizo especialmente urgente y necesaria la protección y certeza de los trabajadores en las situaciones de trabajo a distancia implantadas".

Otras pausas

Sin embargo, estas pequeñas paradas deben ser matizadas para tener en cuenta pausas más allá de lo que recoge el Estatuto de los Trabajadores o los convenios colectivos. Así, la misma sala de lo social estableció que las pausas para fumar o tomar café sí que deben ser fichadas por los trabajadores.

"La pausa para fumar o el café no se refleja en el relato fáctico que fuera tiempo efectivo de trabajo por lo que no cabe considerar que el sistema de registro, en este último extremo, haya vulnerado el precepto que se invoca", ha explicado el Supremo.

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