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Los 6 tipos de alquiler en los que el casero puede subirlo más de un 2% sin incumplir la ley

Existen seis casos en los que no será obligatorio aplicar la actualización de la renta al 2%.

Los 6 tipos de alquiler en los que el casero puede subirlo más de un 2% sin incumplir la ley

El pasado 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobaba la prórroga del límite del 2% a la subida de los alquileres durante 2023. Sin embargo, hay algunos tipos de arrendamientos de viviendas que están exentos de dicha medida, lo que significa que las rentas se pueden actualizar conforme al IPC.

"La actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que publica el Instituto Nacional de Estadística cada mes y que está topado en el 2%. La utilización de este índice de referencia responde a razones de extraordinaria y urgente necesidad", detallaba La Moncloa en un comunicado.

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha elaborado una guía donde repasa estos los seis casos que quedan exentos y que dependen principalmente del tipo de arrendamiento. Son los siguientes:

1 Alquiler de temporada

Aunque se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), están exentos del límite del 2% porque se les considera arrendamientos para uso distinto a vivienda.

2 Alquiler de viviendas suntuarias

Son arrendamientos de pisos o viviendas unifamiliares cuya superficie construida excede de 300 metros cuadrados o su renta en cómputo anual excede de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

3 Alquiler de viviendas cuyos inquilinos son personas jurídicas

Este tipo de arrendamientos son considerados como arrendamientos para uso distinto a vivienda, y por tanto no sujetos a las limitaciones del límite del 2%.

4 Alquiler de habitaciones

Este tipo de alquileres están exentos de los límites del 2% porque no se rigen por la LAU, sino por el Código Civil.

5 Alquiler de viviendas turísticas

Están exentos porque no se rigen por la LAU, si no por las normas sectoriales dictadas por las CCAA y por el Código Civil.

6 Alquileres renovados por Tácita Reconducción

Estos arrendamientos, en su inicio, estaban sujetos a la LAU, "pero al entrar en periodo de tácita reconducción y renovarse, por agotarse todas sus prorrogas (las obligatorias y las voluntarias), pasan a regirse por el Código Civil. Estas renovaciones se producen cuando los arrendamientos han finalizado porque han agotado todas sus prórrogas, y los arrendatarios permanecen durante 15 días más en la vivienda arrendada, con el consentimiento y aquiescencia de los arrendadores", explica la compañía.

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