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¿Qué hacer si tu casero te sube el alquiler más del 2%?

Algunos propietarios han buscado triquiñuelas para subir el alquiler a sus inquilinos por encima del 2% establecido.

¿Qué hacer si tu casero te sube el alquiler más del 2%?

Subida de los precios de los alimentos, de la luz, de la gasolina... Todo sube y los alquileres, que ya estaban por las nubes, no iban a ser menos. Pero parece que algunos caseros no se limitan a la subida del 2% establecida por el Gobierno el pasado mes de marzo.

Es por ello que hay numerosos inquilinos que se enfrentan a una situación en la que sus caseros no se atienen a esta ley y pretenden subir los alquileres conforme al IPC, que se situó en el mes de septiembre en un 8,9%.

El problema, según el Sindicato de Inquilinos de Madrid y abogados expertos en vivienda, está en el desconocimiento de la norma por parte de los arrendatarios y la desobediencia deliberada de algunos grandes propietarios, que es a quien más afecta esta medida.

Desde el sindicato denuncian que esta situación se está repitiendo en los últimos meses, tanto entre inquilinos de pequeños propietarios como de lo que se conoce como grandes tenedores -personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas o una superficie construida de más de 1.500 m²-.

Amenazas de rescisión de contrato

Cada vez se han conocido más casos algunos de inquilinos que se niegan a aceptar una subida por encima de ese 2% y que, como consecuencia están sufriendo amenazas por parte de los propietarios. Estas van desde una rescisión del contrato a una amenaza de desahucio.

Desde el Sindicato de Inquilinos de Madrid recuerdan que si se mantiene el pago mensual con el contrato en vigor por una subida del 2%, el casero solo puede reclamar la cantidad mediante un monitorio -vía de reclamación civil ágil-, que acabarían perdiendo por ilegalidad, según ellos.

La aportación de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) es similar, ya que señalan en que el arrendatario no podrá ejecutar un desahucio si la subida propuesta no se ajusta a la normativa actual y, añaden, tampoco podrá modificarse la fecha de renovación o finalización del contrato.

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