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El Supremo considera las cestas de Navidad un derecho de los trabajadores

El Tribunal considera que si las cestas de navidad se llevan percibiendo durante varios años, se convierten en una concesión de carácter colectivo y no en un privilegio.

Trabajadores de España, estas navidades podréis respirar tranquilos y vaciar las neveras a gusto, no estarán vacías por mucho tiempo, ya que el Tribunal Supremo ha dictaminado que las cestas de Navidad son un derecho de los trabajadores. 

Así queda plasmado en la última sentencia del Tribunal, la cual establece que si una empresa venía entregando a sus empleados una cesta de Navidad durante varios años, esta debe seguir cumpliendo con dicha obligación, aunque la situación económica de la compañía sea mala. 

El Supremo considera que la cesta es una concesión de carácter colectivo, por lo que solo se puede prescindir de ella si se llega a un pacto con los trabajadores o sus representantes, tal y como establece el Estatuto de los trabajadores. 

Esta resolución llega a raíz de la denuncia de unos empleados a su compañía, la cual dejó de entregar la tradicional cesta de Navidad después de fusionarse con otra que no lo hacía. Para el Tribunal, esto es la supresión de un beneficio sin una causa justificada. Además, el derecho a recibir una cesta navideña venía detallado en la oferta de empleo de la empresa en cuestión.

Los trabajadores recibían anualmente una cesta valorada en 60 euros
"Los trabajadores recibían anualmente una cesta valorada en 60 euros"

El Supremo ha hablado

Según informa Expansión, que ha tenido acceso a la sentencia, el Supremo establece que "es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio [...] hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos".

Para el Tribunal, el derecho a recibir una cesta de por navidad no se tiene que ver afectado a causa de una fusión empresarial: "Que Esmena se fusionara con Mecalux no altera la naturaleza del beneficio, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral [...] por lo que ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea más favorable o una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o pacto novatorio".

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