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¿Quién recibe una herencia si no hay testamento hecho?

En ocasiones los fallecidos no han realizado testamento, lo que hace que, llegada la hora de repartir sus bienes, se plantee una situación complicada.

¿Quién recibe una herencia si no hay testamento hecho?

En muchas ocasiones los fallecidos no han realizado un testamento, lo que hace que, llegada la hora de repartir sus bienes se plantee una situación complicada. ¿Se reparte todo a partes iguales entre los herederos? ¿Se puede beneficiar a alguno en concreto? En definitiva, ¿cómo debemos proceder ante el reparto de una herencia en la que no hay testamento realizado?

En los casos en los que un fallecido no ha elaborado testamento, existen reglas legales aplicadas por defecto que llevan a repartir la herencia entre herederos recogidos por la ley. Pero, los casos ante los herederos son diferentes.

Para saber cómo hacerlo hay que partir del Código Civil, que recoge que, tanto si existe testamento como si no, la herencia se dividirá en tres partes: un tercio corresponde a la legítima, que se divide entre los herederos forzosos. Otro tercio corresponde a la mejora, que se reparte entre los hijos o descendientes, no necesariamente a partes iguales. Y, por último, un tercer tercio, de libre disposición, que se puede otorgar a quien se desee.

La legítima es la parte de la herencia de la que la persona que realiza el testamento no puede disponer. Esta parte por ley, queda reservada a los herederos forzosos. ¿Quiénes son estos herederos forzosos? Las personas que siempre deben heredar: hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, así como padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda.

En caso de no hacer testamento, el Código Civil recoge unas reglas estandarizadas de reparto que incluyen a los herederos forzosos, pero también a otros familiares de distinto grado, según un orden establecido. En estos casos hablamos de una sucesión intestada o abintestato.

El Código Civil establece el siguiente orden de reparto: hijos y descendientes (son los primeros a los que les corresponde heredar, a partes iguales entre todos); padres y ascendientes (si no hay hijos ni descendientes, el derecho a heredar pasa a los padres o, a falta de ellos, a los demás ascendientes vivos, heredando a partes iguales); cónyuge (en caso de estar casado, y sin haber descendientes ni ascendientes, recibirá la herencia el cónyuge); hermanos y sobrinos (son los siguientes en heredar, en defecto de todos los anteriores, y también los sobrinos), parientes (la línea sigue hasta los herederos colaterales, hasta cuarto grado, como tíos, primos, etc.); y el Estado (a falta de parientes de hasta cuarto grado).

Hacer testamento para desheredar a herederos forzosos

En algunos casos es posible desheredar a un heredero forzoso, aunque para esto si que es necesario elaborar testamento y las causas que permiten hacerlo son extremas y están muy tasadas. Estas son haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

También existen causas de indignidad para suceder. El efecto fundamental de la indignidad es el de inhabilitar al indigno para suceder; el indigno, pues, como persona inhábil para suceder, no recibe la delación hereditaria.

Las causas son las siguientes: haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; haber sido condenado por Sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa; haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo; o haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

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