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¿Pueden obligarme a llevar mascarilla en un establecimiento apelando al derecho de admisión?

Las mascarillas solo son obligatorias en espacios como el transporte público o los hospitales. ¿Pueden obligarme a ponérmela en otros sitios?.

¿Pueden obligarme a llevar mascarilla en un establecimiento apelando al derecho de admisión?

Con la nueva modificación en la regulación del uso de las mascarillas, la gente aún sigue teniendo dudas sobre su uso. Todavía hoy seguimos viendo a personas confusas que, habituadas a ponerse siempre la mascarilla en interiores, continúan llevándola a pesar de no ser ya obligatoria.

La gran duda que se preguntan todos ahora es: ¿pueden obligarme a llevar la mascarilla en aquellos sitios en los que no es obligatoria según el Gobierno? Para poder saberlo es necesario acudir al BOE publicado el pasado miércoles 19 de abril.

Lugares en los que es obligatorio el uso de mascarilla por ley

Según el texto del Ministerio de Sanidad hay algunos lugares en los que aún sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Centros sanitarios (como centros de salud u hospitales) así como sociosanitarios (dentistas, farmacias, etc.) mantienen esta obligatoriedad.

Asimismo, el transporte de viajeros mantiene también uso obligatorio. Esto incluye taxis, aurtobuses, metro, trenes, barcos y aviones.

¿Pueden obligarme a ponérmela mediante el derecho de admisión?

El derecho de admisión permite a los propietarios de un local el acceso o la permanencia de ciertas personas en su interior por razones objetivas. Desde Legálitas consideran que los establecimientos sí pueden obligar a llevar mascarilla basándose en el derecho de admisión.

Si bien el texto del Gobierno cambia la "obligatoriedad" por una "recomendación", también apelan a que se haga un uso responsable de ella. En este caso, si los propietarios de un establecimiento pueden considerar que se puede ponerse en peligro la situación sanitaria, pueden obligar a que se haga uso de la mascarilla.

El establecimiento debe tener una autorización

La abogada Araceli Durán explica que, para establecer esta obligación al cliente, es necesario pedir autorización primero a la administración correspondiente.

"Debe contar con autorización de la administración e informar antes mediante un cartel visible en la entrada del establecimiento por causas objetivas y justificadas", afirma Durán.

Competencias de las autonomías

"La ley que regula el derecho de admisión se elabora a nivel autonómico, debido a que las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en este ámbito", explica la abogada María Gil en la web Dudas Legislativas.

El cumplimiento del derecho de admisión es imprescindible. En algunas comunidades el incumplirlo puede conllevar una multa de hasta 600.000 euros. Es importante por parte de los establecimientos dejar claras las condiciones para poder entrar en el establecimiento sin problemas.

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