Buscar
Usuario

Economía

Jubilación: así puedes cobrar la pensión y seguir trabajando

Hay tres vías legales mediante las que un trabajador puede conseguir una pensión por jubilación y seguir en activo trabajando.

Jubilación: así puedes cobrar la pensión y seguir trabajando

Sí, estás leyendo bien, trabajar y cobrar la pensión de jubilación en España es compatible, aunque no con carácter general. La Seguridad Social prevé tres supuestos en los que es posible mantenerse activo laboralmente y percibir la pensión pública al mismo tiempo. Se trata de la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa. De las tres, solo una permite cobrar el 100% de la pensión. Lo que todas cuentan son con sus propias ventajas y requisitos.

Jubilación parcial

Es la fórmula más sencilla para compatibilizar empleo y pensión de jubilación y es una de las más utilizadas por las empresas mediante el contrato de relevo. Funciona como una reducción de jornada. Con la jubilación parcial dejas de trabajar unas horas y cobras la pensión proporcional al tiempo que ya no estás empleado. En concreto, la jornada debe reducirse entre un 25% y un 50% con carácter general y en un 75% en determinados casos dependiendo de su se hace o no con contrato de relevo.

La edad mínima para acceder a la jubilación parcial también depende de si hay o no contrato de relevo. Este tipo de contrato laboral es el que firma el empleado que entrará a sustituir y suplir las horas que ya no cubrirá la persona jubilada parcialmente. Sin contrata de relevo, habrá que alcanzar la edad ordinaria de jubilación, mientras que con él la edad mínima será de 60 años para los mutualistas y los 62 años y 4 meses para el resto. Esta edad se va incrementando hasta alcanzar los 63 años en 2027.

Las condiciones también son distintas en ambos casos. Sin el contrato de relevo solo hay que cumplir los requisitos para cobrar la pensión contributiva. Es decir, haber cotizado 15 años y dos de ellos en los 15 anteriores a la jubilación parcial. Con el contrato de relevo el periodo cotizado aumenta y también es necesario acreditar un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa.

Jubilación flexible

En segundo lugar, y en contraste con la anterior modalidad, cuando hablamos de jubilación flexible nos estamos refiriendo a la jubilación que se produce una vez que el trabajador ya se ha jubilado y está cobrando la pensión.

Esta figura está pensada para aquellas personas que, una vez han accedido a la jubilación, desean reincorporarse al mercado laboral. Solo es posible su combinación con la prestación de servicios por cuenta ajena, no por cuenta propia como autónomo; y con un contrato a tiempo parcial, no con una jornada completa. En este caso, el jubilado vuelve a trabajar, y lo hace con una jornada de entre el 25% y el 50% de lo que es la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Consecuentemente, el acceso a este tipo de jubilación conlleva la minoración de la pensión que venía percibiendo el jubilado, en proporción a la jornada que se vaya a desempeñar.

Jubilación activa

Esta modalidad es la que permite disfrutar de la pensión y trabajar por cuenta propia o ajena. Es la fórmula para emprender o trabajar como profesional freelance y cobrar la pensión. También permite al jubilado tener un contrato a tiempo completo y sin límites. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, podrán cobrar el 50% de su pensión, aunque sin añadir el complemento a mínimos mientras se cobre la pensión y se trabaje al mismo tiempo. Por su parte, los autónomos que tengan por lo menos un trabajador contratado podrán cobrar el 100% de la pensión con la jubilación activa.

En ambos casos se cotizará a la Seguridad Social. Los autónomos lo harán con su cuota, que no incluye rebajas y los empleados por cuenta ajena con una cotización reducida más un 8% por solidaridad.

Esta fórmula para cobrar la pensión y trabajar es la más beneficiosa, pero también la más estricta en cuanto a sus condiciones. Solo podrán acogerse a ella quienes hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación más un año y tengan derecho a cobrar el 100% de su base reguladora.

Como vemos, en definitiva, sí es posible combinar el percibo de la pensión de jubilación con seguir trabajando, siempre y cuando se cumplan los requisitos referidos, con cada una de las modalidades comentadas y sus peculiaridades.

Artículos recomendados

Artículos relacionados
Contenidos que te pueden interesar