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¿Cómo me puedo jubilar a los 61 años en España?

Aquí puedes consultar todos los requisitos si estás interesado en solicitar la jubilación a los 61 años.

¿Cómo me puedo jubilar a los 61 años en España?

Redacción

27 Julio 2022 16:44

La mayoría de los trabajadores buscan adelantar todo lo posible su jubilación, a pesar de que las legislaciones están buscando medidas para ampliar el horizonte laboral de los trabajadores. En España, esta medida se ha traducido en un retraso de la jubilación desde los 65 a los 67 años para los ciudadanos nacidos después de 1960.

Sin embargo, en nuestro país existe una vía para que el trabajador pueda jubilarse de forma anticipada incluso desde los 61 años, aunque debe cumplir con los requisitos que impone la Seguridad Social para este tipo de retiros, denominados como "derivados del cese no voluntario en el trabajo" o, simplemente, "involuntarios".

Con ellos, se permite anticipar la jubilación hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, por lo que la jubilación se produciría a los 61 años, cuando el trabajador deberá acumular, al menos, 37 años y seis meses de cotización. Se trata del requisito que otorga una edad ordinaria de jubilación de 65 años, cuatro menos de los requeridos para los 65 años.

Además, se deben tener dos años de cotización dentro de los últimos 15, estar dados de altura (o en situación asimilada) en la Seguridad Social y estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación.

Además, se precisa que la jubilación proceda de una situación de desempleo derivada de un cese no voluntario en el trabajo. Para dicho cese, que origine el derecho a la jubilación anticipada involuntaria, deben darse una serie de circunstancias que la Seguridad Social concreta en su página web:

  • Despidos colectivos: cuando se producen por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Despidos por causas objetivas
  • Extinciones de contrato: por resolución judicial en casos de procedimientos de ley concursan
  • Extinciones de contrato: por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual
  • Extinciones de contrato: por la existencia de una causa de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral
  • Extinciones de contrato: provocadas por violencia de género
  • Extinciones de contrato: por voluntad del trabajador en casos de incumplimientos graves del empresario

Recorte en la pensión

Cuando el trabajador cumple con los requisitos previamente enunciados, podrá jubilarse de forma anticipada incluso a partir de los 61 años de edad. Aunque deberá asumir un recorte en el importe de su pensión. Con la última reforma emprendida por el ministro José Luis Escrivá en las pensiones, se han modificado los coeficientes reductores: no solo se recortan, también afectan al diseño, que pasa a ser mensual y de aplicación sobre la cuantía de la pensión.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre establece que los recortes en las pensiones de jubilación para la modalidad anticipada involuntaria dependen de la cotización previa y del adelanto de la jubilación. Y establece una serie de haremos en función de los años.

  • Las personas con menos de 38 años y seis meses cotizados, tendrán un recorte del 30% de la pensión si anticipan su jubilación 48 meses. Los recortes serán del 22,50%, del 15% y del 5,50% con tres, dos y un año de anticipo de jubilación, respectivamente.
  • Las personas entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización tendrán un recorte del 28% si el adelanto es de cuatro años. Los recortes serán del 21%, del 14% o del 5,25% si el adelanto es de tres, dos o un año, respectivamente.
  • Las personas con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses de cotización, tendrán un recorte en la pensión del 26% si el adelanto es de 48 meses, del 19,50% si es de tres años, del 13% si es de dos años y del 5% si es de un años.
  • Las personas de más de 44 años y seis meses cotizados tendrán un recorte de la pensión de jubilación de un 24% si el anticipo de cuatro años, de un 18% si el adelanto es de tres años, de un 12% si el adelanto es de dos años y de un 4,75% si el anticipo es de un año.

La reforma de Escrivá también permite usar los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria si resultan más beneficiosos, aunque no están pensados para los trabajadores que acceden a la jubilación a los 61 años. Se encuentran en ellos los empleados que acceden por razón de profesión (peligrosidad, toxicidad o penosidad; que pueden llegar a los 52 años), así como los relacionados con Clases Pasivas del Estado (necesitan acreditar al menos 30 años de servicios efectivos y tendrán recortes en su pensión, excepto si se han cotizado 35 años, cuando se tendrá derecho al 100% de la pensión).

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