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El Supremo considera el desayuno y los 15 minutos previos a la jornada laboral trabajo efectivo

Una sentencia del Tribual Supremo recoge que llegar hasta 15 minutos tarde a tu puesto de trabajo debe ser considerado trabajo efectivo.

El Supremo considera el desayuno y los 15 minutos previos a la jornada laboral trabajo efectivo

El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que el tiempo de desayuno y los 15 minutos previos al inicio de la jornada de trabajo deben ser considerados tiempo de trabajo efectivo.

Una sentencia con fecha a 5 de marzo y de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro, recoge que la sala de lo social ha estimado los recursos de los sindicatos UGT, CCOO y SECB ante un fallo de la Audiencia Nacional en octubre de 2020 que afecta a la plantilla de una gran empresa.

En la sentencia, el Alto Tribunal contempla que los 15 minutos que transcurren antes de la hora de inicio de la jornada laboral deben ser considerados como trabajo efectivo siempre y cuando no lideres una categoría superior o de jefe y se lleve a cabo un "control rígido y frecuente de tu propio horario".

El recurso de la empresa, desestimado

De la misma forma que el el Tribunal avaló el derecho a la sentencia, consideró desestimado el recurso empresarial y sostiene que se debe reconocer como trabajo efectivo y contabilizado el desayuno y los minutos -hasta 15- previos al inicio de la jornada.

Ya en una sentencia previa, el Supremo había recomendado a las empresas que elaborasen una guía con pautas precisas para activar el registro de la jornada.

En este caso concreto, la empresa sí había elaborado una guía y estimó que el registro de la jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, por lo que no debían considerarse los minutos previos al inicio de esta como trabajo a contabilizar.

El Supremo, por su parte, objeta que todo aquel que llegue 15 minutos después de la hora de entrada oficial tiene que ser considerado puntual. Asimismo, recoge que no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualquiera de los derechos, y en los acuerdos de las empresas ya estaba establecida esa opción.

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