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Razones por las que te puedes librar de ser miembro de una mesa electoral

Formar parte de una mesa electoral es una designación obligatoria que cuenta con algunas excepciones.

Razones por las que te puedes librar de ser miembro de una mesa electoral

Ya se han celebrado los sorteos para elegir a los miembros de las mesas electorales para las Elecciones Autonómicas y Municipales 2023. Por cada mesa se designa un presidente y dos presidentes suplentes, dos vocales, cuatro vocales suplentes y siete reservas.

Todos los ciudadanos con derecho a voto que no se presenten como candidatos en los comicios pueden ser seleccionados para formar parte de una de estas mesas. Además, se trata de una designación obligatoria pues, según dicta el artículo 143 del Régimen Electoral General, quienes no acudan a la citación sin una causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Una vez realizado el sorteo, la administración cuenta con tres días para informar a los ciudadanos que han sido llamados a formar parte de una mesa electoral. Los ciudadanos, por su parte, tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral una causa justificada para no acudir a la mesa. Las causas, eso sí, han de ser muy concretas, según queda reflejado también en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

No saber leer y escribir

La norma exige que los miembros de la mesa sepan leer y escribir y además obliga al presidente de la misma a tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Tener más de 65 años

El artículo 26.2 de la ley electoral española (LOREG) excluye del listado de elegibles a los mayores de 70 años, pero además es posible presentar alegaciones para no acudir a la mesa si se tienen más de 65.

Tener una situación de discapacidad o estar de baja

Quienes se encuentren en una situación de discapacidad podrán acreditar su condición para ser eximidos de la mesa. También lo podrán hacer los que cobran una pensión por gran invalidez y los que se encuentran de baja laboral.

También puede ser un eximente tener una lesión, dolencia o enfermedad que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. En estos casos habrá que acreditarlo a través de un certificado médico.

Intervención quirúrgica

La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes médicos.

Estar embarazada de riesgo o de más de 6 meses

Las mujeres a partir de los 6 meses de embarazo tampoco tienen la obligación de acudir a la mesa al igual que las que acrediten el riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico.

También se excluye de obligación de ser miembro de la mesa a las mujeres que se encuentran de baja maternal así como los padres que están de baja paternal.

Mujeres en lactancia

Estarán exentas las madres, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se demostrará mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

Cuidado de menores y discapacitados

Cuidar, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Cuidar de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo también libera de la obligación de acudir a la mesa.

También estarán exentos madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Eventos familiares relevantes

Estarán exentos quienes tengan el día de los comicios un evento familiar de especial relevancia, que resulte inaplazable o en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Presos y enfermos psiquiátricos

La norma excluye a los internos en cárceles y en hospitales psiquiátricos.

Víctimas de delito con orden de alejamiento

La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.

Monjas o monjes de clausura

Tampoco asistirán a la mesa aquellas personas que pertenezcan a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

Cambio de residencia

También están eximidas las personas que cambian la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Haber formado parte de una mesa en las elecciones anteriores

Aquellos formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años también serán excluidos del sorteo.

Quienes tienen funciones electorales

Estarán exentos quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

Directores de medios y jefes de informativos

Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Profesionales que participan en acontecimientos públicos

Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Médicos, bomberos y policías

Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

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