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Cómo votar por correo en las elecciones autonómicas del 28 de mayo

Desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo hay plazo para pedir el voto por correo.

Cómo votar por correo en las elecciones autonómicas del 28 de mayo

Para las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo se puede solicitar el voto por correo a partir de este 4 de abril. Los electores tienen del 8 al 24 de mayo para emitir su voto, y la fecha límite para solicitar el voto por correo es el 18 de mayo.

El requisito es estar inscrito en el censo electoral para solicitar papeleta. La Oficina del Censo Electoral en el INE y el certificado digital se pueden utilizar para comprobar el estado de su registro.

Puedes solicitar el voto en cualquier oficina de Correos española donde debes rellenar un formulario personalmente. Asimismo, este modelo se puede imprimir, descargar y entregar en la oficina de correos a través de la web de Correos. El votante deberá presentar una identificación, como un pasaporte o una licencia de conducir, para entregarla. La solicitud de voto también se puede realizar de forma telemática sin necesidad de acudir físicamente a un lugar. Para ello, Correos tiene disponible en su página web un formulario que se puede cumplimentar mediante firma electrónica con sistemas de identificación legítimos, certificados de persona física aceptados por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico.

La documentación será entregada al elector personalmente y en su domicilio por correo certificado. Se dejará un aviso solicitando que se recoja en una Oficina de Correos si el cartero no puede entregarlo en mano hasta en dos intentos. Antes del 22 de mayo, la Oficina del Censo Electoral enviará por correo la información del registro del votante.

Una vez que tenga la documentación requerida, es hora de depositar el voto. La votación se puede realizar en persona en una oficina de Correos durante el horario comercial habitual del 8 al 24 de mayo. Los votantes que hayan solicitado emitir su voto por correo deberán presentar su DNI para comprobar su identidad.

Enfermedad o incapacidad

Los electores que no puedan emitir su voto personalmente por enfermedad o discapacidad deberán acreditar su pretensión con un certificado médico oficial, que deberá acompañar a la solicitud de voto por correo. Por lo tanto, si es aprobado por un notario o autoridad consular, puede ser presentado por otra persona en nombre del votante.

Residentes en el extranjero

Para ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones autonómicas, pero no en las municipales, los residentes permanentes en el extranjero ya no necesitan solicitar el voto con anticipación. Sin embargo, deben estar incluidos en la lista de votantes. El plazo es del 4 al 29 de abril para solicitarlo y se podrá enviar desde el 2 al 24 de mayo.

En este sentido, el elector debe estar inscrito tanto en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) vigente como en el registro de registro consular, ambos mantenidos por oficinas consulares en el exterior.

Al visitar embajadas, consulados y la sede en línea del Instituto Nacional de Estadística, puede determinar si está o no incluido en el censo.

La Oficina del Censo Electoral de España le enviará la documentación electoral a su domicilio en el extranjero si está en las listas. Las papeletas también pueden ser descargado electrónicamente.El elector podrá enviar su voto por correo postal a la oficina consular donde esté registrado para depositarla. Otra opción es utilizar la máquina de votación instalada en el centro de votación correspondiente. Del 20 al 25 de mayo son las fechas.

Residencias temporales en el extranjero

Deberá acudir a la oficina consular correspondiente en su país de acogida para registrarse como no residente en el Registro de Inscripción Consular si es ciudadano español pero reside temporalmente en otro país. A continuación, la solicitud de elector deberá cumplimentarse y entregarse personalmente en la oficina designada, que será la encargada de remitirla a la dirección que conste del ciudadano en España.

El elector recibirá la documentación electoral y una hoja informativa, y deberá enviar el sobre por correo certificado a su colegio electoral español con matasellos de una oficina de correos del país donde deberá acreditar que tiene la edad para votar.

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