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¿Puede la DGT multar por beber agua mientras se conduce?

Abrir la botella o coger un vaso para hidratarse puede desviar la atención de la carretera, pero... ¿puede ser esto motivo de multa?.

¿Puede la DGT multar por beber agua mientras se conduce?

En la rutina de un conductor,conducir se compagina con otras acciones habituales, como, por ejemplo, estirarse o beber agua, sobre todo cuando hay un día muy caluroso o si se realiza un viaje largo. Pero ¿pueden los agentes de tráfico multar por beber agua al conducir?

¿Puede multar la DGT por beber agua?

Según los consejos de la Dirección General de Tráfico (DGT), es posible comprobar que beber agua no es objeto de multa. La propia dirección recomienda evitar las bebidas gaseosas y no abusar de las estimulantes. De hecho el organismo recuerda que los conductores tienen que hidratarse, aunque no tengan sed y más aún en días de altas temperaturas.

La deshidratación reduce la atención y produce fatiga muscular, dolor de cabeza y cansancio: el 61% de los conductores no es consciente de ello, según recuerda. Un estudio del Real Automóvil Club de España (RACE) apunta que con un nivel de hidratación insuficiente se cometen los mismos errores que bajo los efectos del alcohol.

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Por lo tanto, el conductor debe beber con frecuencia pequeñas cantidades para mantener estable su aportación de líquidos: sobre todo, en viajes largos y cuando las temperaturas son elevadas. ¿Puede llevar a cabo esta acción con tranquilidad? Todo dependerá del juicio de los agentes de tráfico.

La DGT ha recordado varias veces que "no está prohibido comer o beber" al volante. Además, en el reglamento no hay una restricción específica para esta acción. Tampoco la hay para otras como fumar, conducir con el codo apoyado en las ventanillas o con chanclas.

Posibles sanciones

Por otro lado, Tráfico puntualiza que "pueden ser sancionables" cualquiera de estas acciones si generan cierto riesgo para la conducción. Y lo cierto es que la norma sí prohíbe aquellos gestos que pueden suponer distracciones o limitar los movimientos del conductor. Por lo tanto, si al comer o beber el coche se sale del carril o supone algún peligro para el resto, sí puede ser sancionable.

  • El artículo 17.1 del Reglamento General de Circulación estipula que "un conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos".
  • El 18.1 establece las obligaciones: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
  • El artículo 13.2 de la ley de tráfico estipula lo mismo que el 18.1 del código de circulación, y la DGT hace especial énfasis en que "no llevar las manos al volante puede ser motivo de infracción leve".
  • Si un agente de tráfico considera que beber agua es una distracción para el conductor, puede sancionarle. Como la ley de tráfico la considera una infracción leve, la castiga con una multa de hasta 100 euros, sin pérdida de puntos.

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