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La multa de la DGT por llevar un ambientador colgando en el retrovisor del coche

Llevar este tipo de accesorio en el retrovisor puede acarrear una sanción.

La multa de la DGT por llevar un ambientador colgando en el retrovisor del coche

El consumo de alcohol, el uso inadecuado del cinturón de seguridad y conducir un vehículo con la ITV vencida son solo algunos ejemplos de lo que puede resultar en una multa por parte de las autoridades. Aunque muchos conductores no los conocen, también hay otros factores, como colgar un ambientador del retrovisor.

No ocurre con cualquier tipo de ambientador. Son muchos los elementos que pueden verse en los coches, ya que es una práctica habitual y totalmente legal, siempre que no obstaculice la visibilidad del conductor. Estos incluyen adornos, llaveros, crucifijos, rosarios, peluches y, por supuesto, ambientadores.

El artículo 19 del Reglamento General de Tránsito prohíbe operar un vehículo "cuya superficie vidriada no le dé al conductor una visibilidad completa de la carretera". Estos adornos y ambientadores suelen ser tan grandes que ponen en peligro la visibilidad. Lo mismo se aplica a los artículos que se llevan en la parte de atrás, que pueden representar un riesgo para la seguridad al obstruir la visión.

Sanción económica

La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene la potestad de sancionar a los vehículos que posean elementos que entorpezcan la visibilidad, incluidas pegatinas u otros elementos que se encuentren en el retrovisor interior. La multa puede llegar a ser de 200 euros si cree que el vidrio del automóvil no es lo suficientemente transparente, que el ambientador bloquea una parte significativa de la vista del espejo retrovisor, o ambos.

Asimismo, se debe considerar que, dependiendo del lugar donde se encuentre, la sanción también podría dictarse con base al artículo que ordena la correcta colocación de los objetos transportados en el automóvil. Un bulto que restrinja el movimiento o perjudique la visión conlleva una multa de 200 euros, pero si se cae a la carretera (a través, por ejemplo, de la ventana) por mala sujeción, la ley lo multaría con 500 euros y le quitaría 4 puntos.

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