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Moncloa y el Ministerio de Igualdad pactan una corrección de la ley del 'solo sí es sí'

Aprovechando la reforma del Código Penal, el gobierno pretende reducir el margen de interpretación de los jueces para la reducción de penas.

Moncloa y el Ministerio de Igualdad pactan una corrección de la ley del 'solo sí es sí'

Desde que se aprobara en el Congreso de los Diputados este pasado mes de mayo, la Ley Orgánica de Garanría Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la Ley del 'solo sí es sí', ha sido la protagonista de una infinidad de debates y de polémicas. La causa de esto ha sido la revisión de penas por parte de los jueces a los agresores sexuales que fueron condenados antes de la implementación de esta norma.

Lo que esta permitiendo estas revisiones penales ha sido la eliminación de la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, ya que lo que se pretendía era poner el énfasis en el consentimiento, igualando penalmente ambos delitos, haciendo desaparecer las condenas que llevaban a prisión a los acusados de abuso sexual.

Dada esta polémica, Moncloa y el Ministerio de Igualdad han estado trabajando conjuntamente para poder corregir los efectos de la ley del 'solo sí es sí' y limitar su retroactividad. Este pasado martes 13 de diciembre, aprovechando la reforma del Código Penal, se ha realizado un texto por parte del Ejecutivo que pretende evitar el margen de interpretación por parte de los jueces en la revisión de penas que se están produciendo. Y, es que, desde su implementación se ha realizado la revisión y reducción de penas en más de 50 casos, alguno de los agresores incluso ha salido de prisión.

Esta enmienda se pretende introducir junto a las reformas de delitos de malversación y de sedición . Este texto clarifica que las revisiones del Código Penal en el pasado siguen vigentes y deben aplicarse correctamente, incluida la que limita la capacidad de los tribunales para rebajar las penas que pueden ser impuestas también por la nueva ley.

El principal problema ha sido la inexistencia de una disposición transitoria que regule los supuestos en los que debe seguir aplicándose la legislación anterior al nuevo texto. Esto ha llevado a los jueces a que puedan valorar si reducen o no las penas de las sentencias. El criterio no ha sido el mismo en toda España. En Madrid se han realizado algunas reducciones, mientras que en Navarra o La Rioja se han negado a interferir en ellas.

Con este escrito se pretende facilitar la interpretación del derecho transitorio e insistir en el hecho de que no es una modificación de la ley, si no una aclaración en la exposición de los motivos de esta reforma. Con este texto se ponen a la par de lo expuesto por la Fiscalía, que de la misma manera se oponía a la reducción de las penas. Está pendiente que el Tribunal Supremo dicte varias sentencias en los próximos meses, lo que hará que aclare cual va a ser la línea de actuación que seguirán con el resto de casos.

Enmienda pactada por Igualdad y Moncloa

"Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera reproducen las disposiciones transitorias de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, o la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo. Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995. No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española".

Reducción de condenas

Mientras esperamos a que se aplique esta reforma y a que, tanto los jueces como el Tribunal Supremo valoren como afecta a la ley, se siguen produciendo las modificaciones de estas penas. Actualmente se está revisando la pena de un hombre que fue condenado a 12 años de cárcel por violar a su hija en Mallorca, así como la de un que violó a una menor en Canarias. En estos casos se evitará la reducción de penas, ya que los años de condena también se contemplan en la nueva ley. No es el caso de el alrededor de medio centenar de sentencias revisadas y reducidas.

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